CASTILLO/SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Ojeda Garrido, abogado, en favor de don César Castillo Gueren, y deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en la Resolución Exenta N° 954, de 25 de mayo de 2025, que acogió parcialmente el recurso de reposición interpuesto por éste, confirmando la medida disciplinaria de destitución que previamente le fuera aplicada por Resolución Exenta N° 779, de 24 de abril de 2025, la que a su juicio vulnera las garantías contempladas en los N°s. 1 y 3, inciso quinto, del artículo 19 de la Constitución Política. Precisa que la medida disciplinaria que impugna le fue impuesta en razón de los siguientes cargos, que se estimaron acreditados en el procedimiento sumarial respectivo: a. Incumplimiento grave al principio de la probidad administrativa de acuerdo a lo indicado en los artículos 52 y 62 de la Ley N° 18.575, además de los artículos 61 y 84 letra l) de la Ley N° 18.834, “(…) por haber incurrido en conductas constitutivas de atentados a la dignidad de la denunciante, por la vía de la generación, mantención y uso de registros audiovisuales sin consentimiento de la misma y sin autorización de la jefatura ni de las personas grabadas, en los cuales constan imágenes que violan la dignidad de la denunciante, obtenidas y guardadas sin el consentimiento ni autorización de la misma”. b. Incumplimiento grave al principio de la probidad administrativa de acuerdo a lo indicado en los artículos 52 y 62 de la Ley N° 18.575, además de los artículos 61 y 84 letra m) de la Ley N° 18.834, “(…) por incurrir en conductas constitutivas de acoso laboral, por la vía de actos de difusión e intimidación en contra de otros compañeros de trabajo de forma reiterada en el tiempo, que tuvo como resultado el menoscabo, maltrato o humillación y perjuicio en la situación laboral u oportunidades en el empleo; particularmente, por el uso de apodo
Fundamentos
considerando quinto, el Dictamen N° 553.505, de 2024, de la Contraloría General de la República para justificar que las modificaciones en normas sustantivas no pueden aplicarse al procedimiento en cuestión, sin perjuicio de que las normas procesales se apliquen de manera inmediata. Sostiene que precisamente en ello radica su reclamo, toda vez que resulta ilegal que se hayan utilizado las definiciones y requisitos de procedencia de conductas contenidas en dicha ley, cuando los hechos denunciados son anteriores a su entrada en vigencia. En segundo término, se refiere a la presencia de la denunciante en las dependencias del servicio el día de los hechos, desde que aquella informó mediante correo electrónico, enviado esa misma jornada a la autoridad respectiva, que se encontraba en modalidad de teletrabajo. Cuestiona que el acto impugnado haya considerado, en el motivo décimo, que en la especie se invocaba un caso fortuito, dado que ello no fue planteado en esos términos por esa parte, quien solicitó en reiteradas oportunidades -en los descargos y en la reposición-, la apertura de una investigación administrativa destinada a esclarecer la falsedad de la declaración de la denunciante en relación con el lugar donde se encontraba ese día, petición que fue desestimada arbitrariamente y sin fundamento alguno, y que estima crucial para el esclarecimiento de los hechos, porque permitiría contextualizar el comportamiento del propio recurrente, quien habría pensado que, al existir movimiento en el lugar de trabajo cuando no debía haber nadie presente, pudiesen estar siendo objeto de un ilícito penal, como había ocurrido en otras oportunidades anteriores. Argumenta que la irracionalidad de lo resuelto se confirma en el considerando duodécimo del acto que recurre, en el cual se expresa que se desestimó iniciar procedimiento administrativo en su momento y que las eventuales infracciones no son parte de aquel en que incide dicho pronunciamiento. Estima infundada dicha conclusión por cuanto, a su juicio esa falsa información constituye el presupuesto único por el cual fue sancionado, ya que de haber sido efectivo lo declarado, no se habría encontrado en el edificio ese día y el registro de video cuestionado no existiría respecto de ella, lo que conllevaría su ausencia de responsabilidad y la improcedencia de la sanción impuesta. Como tercer punto crítica lo mencionado en los considerandos undécimo, décimo quinto y décimo sexto, en relación a la falta del elemento infraccional subjetivo, dado que la autoridad razonó que la mantención del registro era por sí reprochable incluso sin haberse divulgado; que no se aportaron nuevos antecedentes que desacreditaran la mantención, edición y exposición del video con fines intimidatorios; y que el uso de baño por parte de la funcionaria denunciante para cambiarse de ropa era accesorio y no atentaba contra la probidad, respectivamente. Sobre el particular reitera que la falsedad de lo informado por la funcionaria respecto del
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don César Castillo Gueren y en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-14939-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticinco. A los escritos folios 21 y 22: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Ojeda Garrido, abogado, en favor de don César Castillo Gueren, y deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente
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