JUZGADO DE GARANTIA DE LA CALERA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS. C/ ABDIEL OLIVERO VELASQUEZ MAUFRAS

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Primero: Que, en la causa RIT N°O-1254-2022, RUC N°2210036628-6, seguida ante el Juzgado de Garantía de La Calera, el Servicio Nacional de Aduanas dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada el dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, que declaró la prescripción de la acción penal respecto de don Huner Samuel Vílchez Mamani. Segundo: Que, el artículo 96 del Código Penal es la norma sustantiva que determina el momento en que la prescripción se suspende, disponiendo que tal efecto se genera "… desde que el procedimiento se dirige contra el delincuente". Por su parte, el Código Procesal Penal, en la letra a) del artículo 233, señala "que uno de los efectos de la formalización de la investigación es suspender el curso de la prescripción". Respecto del plazo de prescripción, la Ordenanza General de Aduanas en su artículo 170, conforme a la redacción vigente al momento de los hechos investigados, establecía que la responsabilidad penal se extinguía a los tres años. Tercero: Que, el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, confiere a la formalización de la investigación el efecto de suspender la prescripción de la acción penal, lo que no excluye otros hitos procesales que produzcan el mismo efecto suspensivo, debiendo considerarse que la prescripción no es una institución procesal sino de orden sustantivo penal regulada en el código del ramo, cuerpo normativo a cuyas disposiciones ha de ajustarse el examen de este instituto y, conforme al ya mencionado artículo 96 del Código Penal, se fija como época de suspensión de su curso el momento en que el procedimiento penal se dirija en contra del delincuente. Cuarto: Que, de acuerdo a lo razonado, en el caso de que se trata la querella nominativa, deducida por el único legitimado para presentarla, tuvo el efecto de suspender el curso de la prescripción de la acción penal, desde que no transcurrieron los tres años que exige la citada ordenanza entre la ocurrencia de los hechos perpetrados

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a siete de noviembre de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 11:38 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra señora María del Rosario Lavín Valdés e integrada la Ministra señora María Cruz Fierro Reyes y el Abogado Integrante señor Gonzalo Góngora Escobed

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