COLMENARES/AFP MODELO
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y en representación de don Jesús Franceny Colmenares Rojas, y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A, representada por don Ángel Flisfisch Camhi, debido a que esta entidad ha rechazado la devolución de sus fondos previsionales de extranjero que el recurrente había solicitado. Comienza su recurso señalando que con fecha 11 de marzo de 2025 solicitó a la recurrida la devolución de sus fondos previsionales de acuerdo con la Ley 18.156 y que esta solicitó el 13 de marzo del presente año se le remitiese para continuar con la tramitación de su pretensión, el certificado del Instituto u Organismo de Seguridad Social y/o Previsional extranjero al que estuviese afiliado el trabajador, el que debe señalar que otorga las prestaciones de enfermedad, vejez, invalidez y muerte y que debe estar legalizado o apostillado . Finalmente, recuerda que la recurrida rechazó su solicitud expresando que no le fue remitida la documentación pedida. Hace mención de los artículos 1 y 7 de la ley 18.156 en que basó su solicitud, diciendo que la recurrida ha hecho una interpretación formalista de las normas mencionadas y ello lo funda en que el documento pedido por la recurrida puede ser visualizado y apreciado a través de un link que aporta y que es la forma de apreciarlo de acuerdo a la Seguridad Social de Venezuela y que demuestra que el documento ha sido expedido por la autoridad competente. Menciona al respecto que otras Administradoras de Fondos de Pensiones han validado como documentos válidos los que se pueden obtener de la forma antes mencionada. Afirma la recurrente que la recurrida insiste en sostener que la constancia electrónica antes mencionada no es un documento válido para la devolución de cotizaciones, argumento que sostiene es ilegal y arbitrario por falta de motivación y que es rigorista en torno a requerir cuestiones no señaladas por el texto legal. Posteriormente alude al hecho público y notorio de que no existe representación diplomática de Venezuela en Chile, lo que torna inviable la petición de la recurrida Como derechos vulnerados señala el del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, norma que asegura a todas las personas el derecho a la igualdad ante la ley y al respecto, menciona que la recurro de le ha dado un trato desigual respecto de otros peticionarios solicitándole requisitos añadidos no contemplados en la ley 18.156 y que si la intención del legislador hubiese sido incluirlos lo habría señalado expresamente. Igualmente, y en lo relativo siempre a los derechos presuntamente conculcados, alude al contenido en el N° 24 del artículo 19, de la misma Carta Findamental aludida de 1980, debido a que plantea tener derecho de propiedad sobre sus fondos previsionales y, a este respecto, y acudiendo al numeral 26 del referido artículo 19 de la Carta del ochenta, expresa que la determina de la recurrida vulnera el derecho
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE la acción constitucional deducida por el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y en representación de don Jesús Franceny Colmenares Rojas, en razón de habérsele rechazado por la recurrida, Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. la devolución o retiro de los fondos previsionales de acuerdo a lo preceptuado por la ley 18.156, declarándose como ilegal y arbitraria dicha decisión. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado Integrante Rodrigo Medina Jara. Rol N° 377-2025 Protección/ Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Rodrigo Medina Jara, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y en representación de don Jesús Franceny Colmenares Rojas, y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A, representada por don Ángel Flisfisch Camhi, debido a que esta entidad ha rechazado la devolución de sus fondos p
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