SOCIEDAD DE INVERSIONES DON OSCAR LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de la Constitución Política de la República, los órganos del Estado actúan previa investidura regular de sus integrantes, en la forma prescrita por la Constitución y las leyes y dentro del ámbito de sus competencias; Segundo: Que cabe hacer presente que la “ratio legis” de la Ley Nro. 19.925 es la de regular el consumo y expendio de alcohol por considerarlo “el principal problema de salud pública y sus consecuencias atentan contra toda la comunidad, la convivencia familiar, la seguridad ciudadana” (Historia de la Ley Nro.19.925, Discusión en Sala, Cámara de Diputados, 15 de mayo de 1996, Biblioteca del Congreso Nacional, página 64). En este sentido, el artículo 2° de la Ley Nro.19.925 no realiza distinción alguna respecto del carácter de los inspectores, si estos fiscalizarían el cumplimiento normativo por razones diversas a la seguridad ciudadana o correspondiesen a otras materias, como las rentas municipales, por lo que no se advierte en este sentido vulneración alguna al principio de juridicidad que ha denunciado la recurrente, máxime si se considera que el Decreto Alcaldicio 1794 de 30 de junio de 2017, Reglamento Interno de Estructura Interna y de Funciones de la Ilustre Municipalidad de Maipú, en su artículo 45, vigente a la época y disponible en la página del propio ente edilicio, le entrega dichas funciones; Tercero: Que, en lo señalado a un eventual juzgamiento por comisión especial, debe tenerse presente que el tribunal que ha impuesto la sanción es el juez natural que conoce de esta materia, de acuerdo con lo que prevé la Ley Nro. 19.925, y se han valorado los testimonios de los inspectores municipales en los términos del artículo 3° de la Ley Nro.18.287, razón por la cual este argumento no será oído. Por estas consideraciones, disposiciones legales citades y atendido, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nro.18.287 se confirma la sentencia definitiva de v
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citades y atendido, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nro.18.287 se confirma la sentencia definitiva de veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en Rol Nro. 9632-2023 por el Primer Juzgado de Policía Local de Maipú. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 370-2024 (Policía Local)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de la Constitución Política de la República, los órganos del Estado actúan previa investidura regular de sus integrantes, en la forma prescrita por la Constitución y las leyes y dentro del ámbito de sus competencias; Segundo: Que cab
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