ARAYA CABRERA VICTOR HUGO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE LAUTARO
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: A la presentación de folio 1: Comparece la defensa de Víctor Hugo Araya Cabrera deduciendo acción constitucional de amparo en contra de las resoluciones dictadas por el Juzgado de Garantía de Lautaro los días 30 de octubre y 3 de noviembre de 2025, mediante las cuales se desestimó autorizar, en el marco de una cautela de garantías y del artículo 320 del Código Procesal Penal, la diligencia solicitada por la defensa para acceder a un teléfono celular incautado, con el objeto de obtener antecedentes que afirma relevantes para la preparación de su defensa en la causa RUC 2500065460-7, RIT 83-2025, en que el amparado se encuentra formalizado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. Y
Fundamentos
considerando: 1°) Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando la libertad personal o seguridad individual de una persona se vean privadas, perturbadas o amenazadas por acciones u omisiones ilegales o arbitrarias. Su finalidad es eminentemente cautelar y de tutela inmediata frente a actos que no admiten dilación. 2°) Que, en la especie, el acto que se impugna corresponde a resoluciones judiciales dictadas por el juez de garantía competente dentro de una causa penal actualmente en tramitación, resolviendo cuestiones vinculadas a la admisión y práctica de diligencias probatorias y al desarrollo de la audiencia de preparación de juicio oral. Tales decisiones constituyen actos propios de la jurisdicción penal ordinaria, adoptados en el ejercicio de competencias legales expresas. 3°) Que la disconformidad de la defensa con lo resuelto por el tribunal de garantía en relación con la realización de una diligencia de acceso a evidencia incautada, así como respecto de la prosecución de la audiencia de preparación de juicio oral, debe canalizarse por las vías procesales pertinentes dentro del mismo procedimiento penal, y no a través de la presente acción de amparo, la cual no constituye instancia de revisión ni sustitución de los mecanismos recursivos que la ley contempla. 4°) Que no se aprecia, de los antecedentes allegados, que exista afectación actual e ilegítima de la libertad personal o seguridad individual del amparado atribuible a las resoluciones cuestionadas. Lo planteado por la defensa dice relación, más bien, con aspectos propios del derecho a defensa y a producir prueba que cuentan con canales idóneos de discusión dentro del procedimiento penal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del amparo, se declara inadmisible la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 en favor de Víctor Hugo Araya Cabrera. Al otrosí: estese a lo resuelto. Rol N° Amparo-435-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A la presentación de folio 1: Comparece la defensa de Víctor Hugo Araya Cabrera deduciendo acción constitucional de amparo en contra de las resoluciones dictadas por el Juzgado de Garantía de Lautaro los días 30 de octubre y 3 de noviembre de 2025, mediante las cuales se desestimó autorizar, en el marco de una cautela de ga
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