SIN INFORMACION

SAPIE/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Linda Nataly Quintero Mogollon, en representación de don Jesuan David Sapie Herrera, quien deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A., impugnando el rechazo de su solicitud de retiro de fondos previsionales como técnico extranjero, acto que estima ilegal y arbitrario, y que vulnera las garantías del artículo 19 N° 2 (igualdad ante la ley), N° 24 (derecho de propiedad) y N° 26 (esencia de los derechos) de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes que el recurrente, de nacionalidad venezolana y con residencia definitiva en Chile, solicitó la devolución de sus fondos bajo la Ley N° 18.156. Relata que, tras una solicitud previa en noviembre de 2024 que fue detenida por la autenticidad de los sellos de su constancia de afiliación al IVSS, ingresó una nueva solicitud, N° 1284543. Con fecha 25 de junio de 2025, la administradora rechazó dicha solicitud aduciendo que la "Constancia de Afiliación presentada se encuentra vencida al momento de realizar la solicitud de devolución de fondos superando la vigencia indicada en dicho documento", que "no es posible acreditar que se encuentra cubierto durante toda su estadía en Chile por un sistema de seguridad social extranjero", y que el documento debe "especificar que comprende prestaciones médicas y pecuniarias" para la contingencia de enfermedad, y ser "acreditado por certificado de afiliación actual y debidamente legalizado". Sostiene que este rechazo es una interpretación formalista y restrictiva de la norma, y que la imposibilidad de obtener la legalización consular o apostilla en Venezuela constituye un caso de fuerza mayor debido al quiebre de relaciones diplomáticas. Destaca que acompañó una constancia electrónica de cotizaciones del IVSS (junio de 2025) y una constancia de afiliación legalizada por la oficina consular en febrero de 2024 (esta última calificada de vencida por la re

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en representación de don Jesuan David Sapie Herrera, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 15480-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y el Ministro (I) señor Pablo Toledo González.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Linda Nataly Quintero Mogollon, en representación de don Jesuan David Sapie Herrera, quien deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A., impugnando el rechazo de su solicitud de retiro de fondos previsionales como técnico extranjero

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