SIN INFORMACION

I. MUNICIPALIDAD DE TALCA (DAEM)/MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don FELIPE IGNACIO ESCOBAR MATURANA, abogado, en representación de la MUNICIPALIDAD DE TALCA, representada por su Alcalde don JUAN CARLOS DÍAZ AVENDAÑO, interpone reclamo judicial en contra de la Resolución Exenta Número 001804 de 01 de agosto de 2025, dictada por orden del Superintendente de Educación, que rechazó el recurso de reclamación administrativa deducido contra la Resolución Exenta Número 2024/PA/07/0640 de 28 de octubre de 2024, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Maule, que aplicó a la entidad sostenedora la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de 3% por 1 mes, por el cargo único de no acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2022. El reclamante fundamenta su impugnación en la vulneración al principio non bis in ídem, sosteniendo que los saldos no acreditados corresponden a montos de arrastre de años anteriores ya sancionados en procedimientos previos, configurándose doble sanción por los mismos hechos. Alega la improcedencia de calificar la infracción como grave, argumentando que la Municipalidad efectivamente realizó la rendición de cuentas del año 2022 acompañando los sustentos necesarios, debiendo en subsidio encuadrarse como infracción menos grave conforme al artículo 77 de la Ley N° 20.529. Denuncia falta de fundamentación de la sanción, señalando que la resolución no consideró ni ponderó los elementos del artículo 73 de la Ley N° 20.529: beneficio económico, intencionalidad, circunstancias modificatorias, matrícula y subvención mensual. Sostiene ausencia de perjuicio efectivo al servicio educacional, desconocimiento de circunstancias atenuantes, vulneración al principio de proporcionalidad y razonabilidad al afectar indiscriminadamente a establecimientos municipales por aspecto formal, inexistencia de tipicidad al haberse entregado información con diferencia formal, y vulneración del principio de culpabilidad al actuar la entidad de buena fe sin intención de ocultar información. Los fundamentos invocados refieren al artículo 7 de la Constitución Política, artículo 11 de la Ley N° 19.880 sobre proporcionalidad, artículos 76 y 77 de la Ley N° 20.529 sobre régimen sancionatorio, y jurisprudencia de la Corte Suprema sobre tipicidad y proporcionalidad. Solicita a esta Corte que acoja la reclamación, ordene a la Superintendencia de Educación dejar sin efecto la Resolución N° 001804 y en definitiva no sancione a la sostenedora, o en subsidio recalifique el hecho como infracción menos grave del artículo 77 de la Ley 20.529 con sanción de amonestación o multa, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que doña CAROLINA ALEJANDRA ARAYA VALENZUELA, abogada, por la Superintendencia de Educación, Dirección Regional del Maule, informa que el proceso administrativo se inició mediante Acta de Fiscalización N°230700979 de 07 de septiembre de 2023, designándose fiscal mediante

Fallo

Por tanto, como la obligación de la sostenedora de rendir cuentas de los recursos percibidos nace con cada anualidad, en dicha rendición deben considerarse todos los ingresos del período, incluido el saldo inicial. Razonar lo contrario implicaría dejar sin rendir todos los fondos que quedan como remanente de años anteriores, vulnerando el sentido de la regulación que rige la materia, esto es, el resguardo del buen uso de los recursos públicos. En consecuencia, no existe vulneración al principio non bis in ídem, toda vez que el hecho sancionado en el presente proceso administrativo corresponde a la no acreditación de la disponibilidad de los saldos de subvenciones percibidas durante el año 2022, lo que constituye un hecho diverso y autónomo respecto de las sanciones aplicadas en años anteriores. SEXTO: Que la segunda alegación del reclamante, referida a la improcedencia de calificar la infracción como grave y a la solicitud subsidiaria de recalificación como infracción menos grave, debe igualmente ser desestimada por los siguientes fundamentos. El artículo 76 letra b) de la Ley N°20.529 establece de manera expresa y categórica como infracción grave: "No entregar la información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia". La infracción en cuestión está constituida por un hecho concreto: no entregar la información solicitada por la Superintendencia. No basta con entregar cualquier información para entender por cumplida la obligación legal, si

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Talca, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don FELIPE IGNACIO ESCOBAR MATURANA, abogado, en representación de la MUNICIPALIDAD DE TALCA, representada por su Alcalde don JUAN CARLOS DÍAZ AVENDAÑO, interpone reclamo judicial en contra de la Resolución Exenta Número 001804 de 01 de agosto de 2025, dictada por orden del Superintendente de Educación, que recha

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