SIN INFORMACION

ESPINOZA NILLSON IGNACIO ALEJANDRO/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL DE SANTIAGO (A LA VISTA IC. N°3906-2025)

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que a folio 1 comparece don Ignacio Espinoza Nilsson, abogado, en representación de la parte ejecutante don Claudio Osorio González, en los autos ejecutivos Rol C-1549-2025 seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de 15 de octubre de 2025 dictada en los autos antes individualizados, que concedió el recurso de apelación interpuesto con fecha 7 de octubre del presente año. Indica que en los autos individualizados se acogió un recurso de reposición de la parte ejecutante, y que dicha resolución -dictada el 3 de octubre de 2025- autorizó el embargo de bienes señalados por dicha parte. Señala que esta última resolución fue objeto de recurso de reposición con apelación subsidiaria por parte de la ejecutada, la demandada solidaria inmobiliaria Los Aromos Limitada, siendo rechazado el primer recurso, y declarado admisible el recurso de apelación. Expresa que del tenor de los artículos 472 y 470 del Código del Trabajo en el procedimiento ejecutivo solo es apelable la sentencia que resuelve las excepciones de pago de la deuda, remisión, novación y transacción. Así, la apelación que en estos autos se concedió, y que se tramita ante esta I. Corte bajo el Rol Laboral – 3906-2025 es inadmisible. Expone, además, que es inadmisible el mencionado arbitrio, pues el mismo no se dedujo de modo directo, sino que, en subsidio de una reposición, no existiendo esta figura en el proceso ejecutivo laboral. Solicita, en definitiva, se acoja el recurso, y declarar inadmisible el recurso de apelación mencionado. Segundo: Que el Libro V del Código del Trabajo trata de la Jurisdicción Laboral y en el Capítulo II, denominado De los Principios Formativos del Proceso y del Procedimiento en Juicio del Trabajo, se ubica el Párrafo 4º, que contiene las normas sobre cumplimiento de la sentencia y ejecución de los títulos ejecutivos laborales, que es precisamente la nat

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 y 472 del Código del Trabajo, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Ignacio Espinoza Nilsson, en representación de la parte ejecutante don Claudio Osorio González, en contra de la resolución de quince de octubre del presente año, pronunciada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, determinándose que en definitiva el recurso de apelación deducido es improcedente. Déjese constancia de lo resuelto en el ingreso laboral tenido a la vista, Rol Laboral – Cobranza N°3906-2025. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Laboral - Cobranza-3937-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que a folio 1 comparece don Ignacio Espinoza Nilsson, abogado, en representación de la parte ejecutante don Claudio Osorio González, en los autos ejecutivos Rol C-1549-2025 seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien deduce falso recurso de hecho en contra d

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