ILLEZCA/FISCO DE CHILE - SEREMI DE SALUD DEL BIO BIO - D.D.H.H.
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte.
Fallo
Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de seis de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, en causa C-7916-2024. Se previene que la Ministro Sra. Merino concurre al rechazo de la excepción de prescripción teniendo únicamente presente que, la acción civil es prescriptible, pues no hay ningún cuerpo normativo -nacional o internacional- que lo establezca, debiendo, por tanto, aplicarse las normas de derecho común del Código Civil. Aceptar lo contrario, importaría el establecimiento jurisprudencial de acciones imprescriptibles, en contra del texto expreso de la Ley, en este caso, del artículo 2497 del Código Civil, que dispone que las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, las Iglesias, Municipalidades, Establecimientos y Corporaciones Nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo. De la cita, es posible concluir que no es efectiva la imprescriptibilidad de la responsabilidad extracontractual del Estado, ya que ni el Constituyente ni el Legislador la declaran en forma expresa, por lo cual cabe entender la vigencia de la norma general, siendo la prescripción, como institución básica de seguridad jurídica, plenamente aplicable a favor y en contra del Estado, según el caso. Que, no obstante, y como se viene razonando, resulta pertinente aplicar al caso concreto la institución de la prescripción consagrada en nuestro Código Civil,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticinco. A los folios 23 y 24: a todo, téngase presente. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración po
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