DUARTE/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS PB 2025
Hechos
VISTOS: Comparece don Felipe Andrés Duarte Soto, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., institución de salud previsional, representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el alza unilateral y sin fundamento alguno del precio base del plan de salud, lo que implica una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio del derecho garantizado en el artículo 19 N°9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando dejar sin efecto el proceso de alza del contrato de salud, ordenando a la recurrida mantener el total del plan con las mismas condiciones actuales, con expresa condena en costas. Informó la recurrida al tenor del recurso, instando por su rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte recurrente alega que el acto impugnado es arbitrario e ilegal, pues se basa en una comunicación genérica y carente de fundamentos específicos que justifiquen la procedencia y razonabilidad del aumento del 3,7% en el precio base de su plan de salud, vigente desde septiembre del presente año. Esta actuación le impone una carga económica adicional sin una explicación concreta ni motivación suficiente, vulnerando así el ejercicio legítimo de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 19 N°9 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad. Que, el recurrente sostiene que, ante este reajuste, el afiliado sólo tiene cuatro opciones, todas perjudiciales para sus derechos y en beneficio exclusivo de la Isapre: aceptar el alza tácitamente, aceptar un plan alternativo con menos coberturas, optar por un plan más costoso para mantener beneficios o desafiliarse, o poner fin al contrato de salud. Asimismo, manifiesta que la Isapre recurrida ha actuado en forma arbitraria al aumentar el precio base del plan pues no ha cumplido con la exigencia de razonabilidad en los motivos. Al respecto, el inciso tercero del artículo 197 del DFL Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, otorga a las Instituciones de Salud Previsional la facultad para revisar anualmente los contratos de salud que hayan suscrito los afiliados para el solo efecto de modificar el precio base del plan, pero, según lo ha establecido de forma reiterada y uniforme nuestra jurisprudencia, esa facultad debe ejercerse en forma restringida por tratarse de una facultad excepcional conforme a lo prescrito en el artículo 1545 del Código Civil, y debe cumplir con la exigencia de razonabilidad en sus motivos, por lo que ella debe entenderse condicionada a cambios efectivos y verificables de los precios de las prestaciones cubiertas por el plan y no puede ejercerse de manera arbitraria. A su juicio, la recurrida no ha demostrado factores y antecedentes que sean válidos y verificables para aplicar el alza de este año, si bien dicha facultad se enmarca en el artículo 197 del D.F.L. N°1 de Salud, no responde a una aplicación razonable y lógica de la aludida facultad, pues no se funda en cambios efectivos y verificables de los precios de las prestaciones cubiertas por el plan de salud de la parte recurrente. De este modo, refiere que el acto denunciado priva o perturba el derecho a la protección de la salud consagrado en el Artículo 19 Nº9 de la Constitución Política, y dentro aquel, el de elegir el sistema estatal o particular de salud toda vez que se obliga a pagar más o en su defecto disminuye la cobertura del plan. Un procedimiento como el denunciado obliga a la recurrente a dejar el sistema privado de salud, por el alza provocada al plan de salud, situación que se produce año a año, variado significativamente el valor original del plan de salud contratado, vale decir, paga más y no recibe
Fallo
fallo de la Excma. Corte suprema y el porcentaje comunicado al cotizante se encuentra justificado de conformidad a la ley. Finalmente, arguye que la adecuación comunicada al cotizante no supera el 3,7%, porcentaje de ajuste autorizado por la Superintendencia de Salud en Resolución Exenta IF/N°2549 de 17 de marzo de 2025, publicada en el Diario Oficial del día 27 de marzo de 2025; motivo por el cual corresponde entender el ajuste del precio base del cotizante de autos, justificado para todos los efectos legales. TERCERO: Que, la recurrente califica como ilegal y arbitraria la adecuación del precio base de su plan de salud, por estimar que carece de la debida justificación. A su turno, la recurrida solicita el rechazo del recurso, afirmando que su actuar se enmarca dentro de un procedimiento legal, cumpliendo con las exigencias normativas de comunicación y fundamentación. CUARTO: Que, el acto es arbitrario cuando carece de razonabilidad o fundamentación suficiente, y es ilegal cuando no se atiene a las normas legales vigentes. QUINTO: Que, en el caso concreto, se ha acreditado que la ISAPRE recurrida actuó en estricto cumplimiento del procedimiento legalmente establecido, habiendo aplicado y notificado el alza dentro del porcentaje máximo autorizado para el año 2025, autorizado expresamente por la Superintendencia de Salud mediante resolución fundada y motivada, lo que cumple con el requisito de razonabilidad y fundamentación objetiva para tales efectos. SEXTO: Que, la not
Texto Completo (Preview)
/crm Antofagasta, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Felipe Andrés Duarte Soto, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., institución de salud previsional, representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el alza unilateral y sin fundamento alguno del precio base del pla
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica