ROJAS MARTINEZ ALEJANDRA DEL PILAR / SUSESO - COMPIN
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Alejandra Rojas Martínez, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-110316-2025 de 11 de agosto de 2025, por la Superintendencia de Seguridad Social que denegó el pago de sus licencias médicas N°s 112222829-7, 113397377-6, 114391223-6, 115791893-8, lo que estima, afecta sus derechos constitucionales, por lo que pide el pago de las referidas licencias. Segundo: Que evacua el informe respectivo el mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), solicitando el rechazo de la acción constitucional. Explica que las licencias rechazadas fueron extendidas por 120 días, sin embargo, no se autorizaron pues se estimó que el informe acompañado por la recurrente era insuficiente, sin describir la evaluación realizada, sin especificar exploración física, por lo que se ignora las limitaciones funcionales que le produce la patología enunciadas en las licencias médicas, no acredita FPA (fecha probable de alta), recuperabilidad, copia de carnet de KNT (kinesioterapia), por lo que es imposible para esta contraloría medica determinar el rol terapéutico de este reposo. Estima que no se han vulnerado las garantías constitucionales de la recurrente pues, al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarca en los parámetros objetivos que se ha dispuesto por la ley, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumplan verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: REPOSICIÓN MÁS NUEVAS LMS. MUJER DE 47 AÑOS, CON 603 DÍAS DE REPOSO AUTORIZADO. LM EMITIDA POR MÉDICO GENERAL, MODALIDAD INSTITUCIONAL. DIAG. DE EPICONDILITIS LATERAL. IMC REFIERE QUE ESTÁ A LA ESPERA DE TMT DE HOSPITAL, DERIVADA EN 2023. SIN FECHA ESTIMADA DE VALORACIÓN POR ESPECIALISTA, SIN RECUPERABILIDAD NI FPA. ADEMÁS, NO DETALLA GRADO DE COMPROMISO FUNCIONAL.INFORME KINÉSICO MENCIONA FECHA DE TÉRMINO DE SESIONES EN 12-2024, SIENDO LA PRIMERA LM APELADA DE FINALES DEL 12-2024. NO ACREDITA TTO REALIZADO DURANTE EL PERÍODO APELADO QUE PERMITA DESPRENDER ROL TERAPÉUTICO DEL REPOSO. POR LO ANTERIOR, SE SUGIERE RECHAZAR, NO JUSTIFICA”. En consecuencia, los profesionales médicos de la Superintendencia analizaron los elementos del caso en concreto, concluyendo que estos por si solos son más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud nuevos informes médicos. Estima que la actuación de la Superintendencia, se ajusta rigurosamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras, por lo que no existe una transgresión a las garantías constitucionales de la recurrente. Cuarto: Que para que el presente recurso prospere, es menester que se establezca de manera indubitada, la existencia de un derecho agredido por una conducta ilegal o arbitraria por parte de los recurridos, que provoquen la afectación de alguna de las garantías constitucionales tuteladas por esta vía cautelar de urgencia. Quinto: Que se reclama en contra de una decisión administrativa, adoptada por un órgano estatal, por lo que el control que puede efectuarse a través del presente arbitrio, exige revisar que dicha actuación se ajuste a derecho, en términos que emane de autoridad competente, facultada para ello, en un caso previsto por la normativa pertinente y con sujeción a ella; y, además, que esté provista de fundamento o que los motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Sexto: Que se reclama en contra de una decisión administrativa, adoptada por un órgano estatal, por lo que el control que puede efectuarse a través del presente arbitrio, exige revisar que dicha actuación se ajuste a derecho, en términos que emane de autoridad competente, facultada para ello, en un caso previsto por la normativa pertinente y con sujeción a ella; y, además, que esté provista de fundamento o que los motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reposición presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbit
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°18.435-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Alejandra Rojas Martínez, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurri
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