SIN INFORMACION

SANTIBÁÑEZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que, con fecha 22 de agosto de 2025, comparece Eduardo Andrés Santibáñez Aguilar, abogado, por sí, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por la acción ilegal y arbitraria consistente en negar la incorporación de su hijo menor de edad a su plan de salud vigente ASPEN 16013, condicionándola al cambio obligatorio hacia otro plan con cobertura pediátrica completa, con un costo mucho mayor, alegando que dicha conducta vulnera la protección constitucional de la familia (art. 1°), la igualdad ante la ley (art. 19 N°2), el derecho a la salud (art. 19 N°9) y el derecho de propiedad (art. 19 N°24). Explica que el costo mensual de su plan vigente es de 3,59 UF, y que las prestaciones de hospitalización pediátrica y neonatológica tienen bonificación equivalente al 25 % de la cobertura general. Agrega que nació su primer hijo en enero de 2023, el que actualmente es carga de su madre, pero que decidieron que pasara a ser carga suya, sin embargo al solicitar la incorporación a su plan, se le comunica mediante correo electrónico de fecha 23 de julio de 2025, que no era posible agregar al menor al plan ASPEN 16013 debido a que éste no contempla cobertura pediátrica adecuada, condicionando la incorporación del niño al cambio obligatorio hacia un plan de salud que incluya cobertura pediátrica completa, lo que significa el aumento significativo del costo mensual de su plan de salud, alterando las condiciones contractuales que mantiene desde el inicio de su contratación. Estima que la incorporación de su hijo menor a su plan, en iguales condiciones a las que ya tiene, debe ser declarado por esta vía, pues ello es concordante con los principios constitucionales de protección de la familia, igualdad ante la ley, derecho a la protección de la salud y derecho de propiedad. Considera que siendo el contrato de salud de orden público, debe seguir un fin social superior ,que trasciende los intereses meramente comercia

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Eduardo Andrés Santibáñez Aguilar, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del abogado Manuel Luna Abarza. N° Protección 18.691-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra Lilian Leyton Varela, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que, con fecha 22 de agosto de 2025, comparece Eduardo Andrés Santibáñez Aguilar, abogado, por sí, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por la acción ilegal y arbitraria consistente en negar la incorporación de su hijo menor de edad a su plan de salud vigente ASPEN 160

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