HIBER ALEXANDER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, el 07 de octubre de 2025, don Hilber Alexander Hernández Hernández, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.852.373-1, domiciliado en Andrés Julia N°484, Coquimbo, deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, vulnerándose el derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Añade que ingresó al país de forma legal el 18 de abril de 2018 y hace un año realizó el pago de los derechos para la permanencia definitiva y aun no tiene respuesta por parte del recurrido. SEGUNDO: Que, a folio 4, informa el recurso don Roberto Castillo Toro, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, fundado en que la presente acción de protección ha perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud del recurrente, concediendo el beneficio de residencia definitiva en el país. Señala que mediante Resolución Exenta N°2500100196006 de 14 de octubre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones otorgó el beneficio migratorio de residencia definitiva en el país al recurrente, por lo que no se verifican los presupuestos de la acción de protección. Concluye solicitando el rechazo del recurso de protección por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte del Servicio que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, condenando en costas al recurrente por temeraria la acción. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejerci
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva, lo cual califica el actor de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera la garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEXTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 de la misma Ley define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. SÉPTIMO: Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, se estima que no aparece un incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración reseñada, por cuanto el Servicio Nacional de Migraciones, el 14 de octubre de 2025, emitió Resolución Exenta N°2500100196006, mediante la cual otorgó el beneficio migratorio de residencia definitiva en el país al recurrente. Así las cosas, se desprende de los antecedentes que el Servicio recurrido ya entregó una respuesta al actor respecto a su solicitud, de lo que se concluye que a la fecha no existe la omisión que se tachaba de ilegal o arbitraria, puesto que el acto cuya omisión se cuestiona ya fue emitido. OCTAVO: Que, debido a lo anterior, no existiendo actualmente una omisión que vulnere alguno de los derechos que la Carta Fundamental reconoce al recurrente en el artículo 19, susceptible de ser subsanado por medio del presente recurso, atendida su evidente naturaleza cautelar, éste deberá ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Hilber Alexander Hernández Hernández en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1816-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Hernández Hernández, Hilber Alexander Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°1816-2025 La Serena, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, el 07 de octubre de 2025, don Hilber Alexander Hernández Hernández, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.852.373-1, domiciliado en Andrés Julia N°484, Coquimbo, deduce
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