SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Romina Andrea Martínez Fernández y deduce recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 44.024, de 6 de junio de 2025, que rechazó la Solicitud de Rectificación de Posesión Efectiva N° 367, lo que le impide ser incorporada en la posesión efectiva de su abuela materna por derecho de representación, vulnerando de esta forma la garantía consagrada en el artículo 19 Nos 2, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso que, por

Fundamentos

motivos que desconoce, no fue incorporada en la posesión efectiva de su abuela materna Nora Lembach Beiza, no obstante corresponderle por derecho de representación de su madre Ana María Fernández Lembach. Precisa que al dirigirse al Servicio recurrido para solicitar la rectificación de la posesión efectiva, se le informó mediante la resolución impugnada que su madre no fue reconocida legalmente por su abuela, ya que a la fecha de su nacimiento se requería un reconocimiento por escritura pública que no ha sido hallado. Argumenta que la aseveración del Servicio es injustificada y arbitraria, pues la partida de nacimiento de su madre consigna el nombre de la madre, Ana María Fernandez Lembach, sin mencionar que no tiene padres o que no fue reconocida, siendo el certificado de nacimiento una prueba irrefutable de su calidad de hija. Agrega que la decisión del Servicio recurrido le priva de su derecho de herencia respecto de la cuota de su madre y finalmente sostiene que en el propio Registro Civil le indicaron interponer un recurso de protección, lo que, a su juicio, demuestra que la autoridad sabe que infringe las normas constitucionales ante la basta jurisprudencia existente. Cita, para respaldar su acción, las normas contenidas en la Constitución Política de la República, en cuanto el acto arbitrario atenta contra la igualdad ante la ley, el derecho de honra y el derecho de propiedad sobre su porción hereditaria. Pide en definitiva se acoja el presente recurso y se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación reconocer a su madre Ana María Fernández Lembach, como hija de Nora Lembach Beiza y, en consecuencia, rectificar la posesión efectiva de su abuela, incorporándola en representación de los derechos de su madre, como su única hija. Segundo: Que evacúa informe el Servicio de Registro Civil e Identificación y solicita el rechazo del recurso. Expone que revisado el Sistema Automatizado de Posesiones Efectivas aparece que respecto del fallecimiento de la causante Nora Lembach Beiza se concedió por Resolución Exenta N° 5.862, de 31 de enero de 2023, la Solicitud de Posesión Efectiva N° 1320 a favor de Pedro Alejandro Fernández Lembach y Lorena de Lourdes Fernández Lembach, ambos hijos de la causante. Expone que la Solicitud de Rectificación de Posesión Efectiva N° 367, presentada por la recurrente, fue rechazada por la Resolución Exenta N° 44.024, de 6 de junio de 2025, fundada en que la madre de la solicitante, Ana María Fernández Lembach, no fue reconocida como hija natural por la causante conforme a la ley vigente a la época de su inscripción de nacimiento -12 de septiembre de 1950-, por lo que tiene la calidad de hija simplemente ilegítima, lo que implica que no se produce vínculo filiativo entre ella y la causante y, en consecuencia, la recurrente no puede representarla en la sucesión. Argumenta que su actuar no ha sido arbitrario o ilegal puesto que la constitución del estado civil de la madre de la recurrente debe regirse por l

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge el recurso deducido por Romina Andrea Martínez Fernández, y a fin de restablecer el imperio del derecho se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 44.024, de 6 de junio de 2025, debiendo el Registro Civil e Identificación procederá a dictar la resolución que en derecho corresponda respecto de la solicitud de posesión efectiva formulada, considerando que Ana María Fernandez Lembach es hija de doña Nora Lembach Beiza. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese. N°Protección-15975-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Romina Andrea Martínez Fernández y deduce recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 44.024, de 6 de junio de 2025, que rechazó la Solicitud de

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