RADZEVICIUS/ELIZALDE
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de don Edicxon Eduardo Radzevicius Quiroz, empleado, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°22.845.130-4, con domicilio en Estadio N °4917, La Serena, deduce recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Antonio Elizalde Soto, y de la Subsecretaría del Interior, representada por don Víctor Ramos Muñoz Vega; por la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalidad, realizada el 17 de octubre de 2022, afectando su derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó al país en calidad de turista, posteriormente cambio su condición a residente temporario por visa otorgada y luego a permanencia definitiva que mantiene vigente. Agrega que el 17 de octubre de 2022, ingresa solicitud de carta de nacionalización, cumpliendo con todos los requisitos previstos en la ley, no obstante, hasta la fecha de interposición del recurso, no ha recibido ninguna respuesta por parte de los recurridos, pese a que el Servicio Nacional de Migraciones ya cumplió con su competencia, manteniéndose en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Por lo que las garantías y derechos que resultan afectados lo son por el excesivo tiempo de tramitación de la solicitud de nacionalización, habiendo transcurrido a la fecha de interposición del recurso 2 años, 11 meses y 27 días. Señala que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, y destaca los principios de celeridad y economía procedimental en virtud de los cuales la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por lo expuesto, solicita se acoja el recurso de protección y se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud de nacion
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Ministerio del Interior y su Subsecretaría por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada, lo cual califica el actor de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Al respecto, los recurridos dieron cuenta de haber recibido los antecedentes del actor el 01 de septiembre de 2025, solicitud que se encuentra en etapa de tramitación. SEXTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8 de la misma disposición, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 de la referida ley define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. SÉPTIMO: Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, se estima que no aparece un incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración reseñada, por cuanto el Ministerio del Interior recibió los antecedentes del Servicio Nacional de Migraciones el 01 de septiembre de 2025. Lo anterior no permite evidenciar una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud, máxime considerando que se trata de una petición de nacionalización, la que, al ser una especial gracia requiere de un tiempo de tramitación como el que en la especie concurre, sin que se encuentre conculcada la garantía invocada por el recurrente, desde que no se evidencia una discriminación en contra del actor en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han presentado solicitudes ante la autoridad.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja el recurso de protección y se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización dentro de un plazo de 30 días, con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Comprobante de solicitud de carta de nacionalización. 2. Cédula de identidad para extranjeros. 3. Documento de proyecto, emitido por el Servicio Nacional de Migraciones al señor Subsecretario de Interior. SEGUNDO: Que, a folio 4, informa el recurso Sebastián Álvarez Moscoso, abogado, en representación, del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior. Explica que el otorgamiento de cartas de nacionalización es una facultad del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 84 de la Ley N° 21.325, 1° y 2° del Decreto Supremo N°5.142 de 1960, y el artículo 1, apartado IV, N°4 de la Ley N°16.436. Señala que la solicitud de carta de nacionalización del recurrente fue recibida por el Ministerio del Interior, tras su tramitación en el Servicio Nacional de Migraciones, el 01 de septiembre de 2025, encontrándose actualmente en etapa de tramitación. Indica que, una vez finalizado este proceso, la resolución será debidamente notificada al recurrente. Argumenta que la tramitación de la solicitud ha seguido el procedimiento legalmente establecido, que la demora en la resolución no constituye una omisión ilegal ni arbitraria, sino que responde a un proceso administrativo complejo que involucra
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Radzevicius Quiroz, Edicxon Eduardo Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior Recurso de protección Rol N°1800-2025 La Serena, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de don Edicxon Eduardo Radzevicius Quiroz, empleado, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°22.845.13
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