1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GÁLVEZ/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE (SUBDERE)-D.D.H.H.

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que, como se sabe, la competencia de esta Corte se encuentra circunscrita, únicamente, conforme al contenido, en este caso, del petitorio de los recursos de apelación y de adhesión a la apelación interpuestos en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, por el Fisco de Chile y por la parte demandante, respectivamente, a revisar los agravios que dichos arbitrios expresan, por lo que no habiéndose impugnado el referido fallo por la demandada, en lo que atañe al tipo de los intereses que se le ordena pagar, se encuentra vedado a estos magistrados examinar y eventualmente modificar y corregir dicha decisión a ese respecto. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el 1° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-6676-2023. Se previene que la Ministro Sra. Merino concurre al rechazo de la excepción de prescripción teniendo únicamente presente que, la acción civil es prescriptible, pues no hay ningún cuerpo normativo -nacional o internacional- que lo establezca, debiendo, por tanto, aplicarse las normas de derecho común del Código Civil. Aceptar lo contrario, importaría el establecimiento jurisprudencial de acciones imprescriptibles, en contra del texto expreso de la Ley, en este caso, del artículo 2497 del Código Civil, que dispone que las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, las Iglesias, Municipalidades, Establecimientos y Corporaciones Nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo. De la cita, es posible concluir que no es efectiva la imprescriptibilidad de la responsabilidad extracontractual del Estado, ya que ni el Constituyente ni el Legislador la declaran en forma expresa, por lo cual cabe entender la vi

Fallo

fallo por la demandada, en lo que atañe al tipo de los intereses que se le ordena pagar, se encuentra vedado a estos magistrados examinar y eventualmente modificar y corregir dicha decisión a ese respecto. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el 1° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-6676-2023. Se previene que la Ministro Sra. Merino concurre al rechazo de la excepción de prescripción teniendo únicamente presente que, la acción civil es prescriptible, pues no hay ningún cuerpo normativo -nacional o internacional- que lo establezca, debiendo, por tanto, aplicarse las normas de derecho común del Código Civil. Aceptar lo contrario, importaría el establecimiento jurisprudencial de acciones imprescriptibles, en contra del texto expreso de la Ley, en este caso, del artículo 2497 del Código Civil, que dispone que las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, las Iglesias, Municipalidades, Establecimientos y Corporaciones Nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo. De la cita, es posible concluir que no es efectiva la imprescriptibilidad de la responsabilidad extracontractual del Estado, ya que ni el Constituyente ni el Legislador la declaran en forma expresa, po

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C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticinco. A los folis 25 y 26: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que, como se sabe, la competencia de esta Corte se encuentra circunscrita, únicamente, conforme al contenido, en este caso, del petitorio de los recursos de apelación y de adhesión a la apelación interpuestos en contra de la sentencia definitiva

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