GAMBOA/MINISTERIO DEL INTERIOR SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de doña Gelimar Gamboa Pérez, venezolana, pasaporte N°072550595, domiciliada en Población Marquesa, pasaje 2, Vicuña, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Thayer Correa y de la Subsecretaria del Interior, representado legalmente por don Víctor Ramos Muñoz, por la omisión ilegal y arbitraria al no dictar oportunamente el acto administrativo terminal que resuelva la solicitud de regularización extraordinaria presentada el 18 de julio de 2022. Indica que la recurrente, motivada por la difícil situación socioeconómica de su país de origen, ingresó a Chile por paso fronterizo no habilitado. Añade que, con el propósito de residir legalmente en este el 18 de julio de 2022, solicita, ante la Subsecretaria del Ministerio de Seguridad Pública, la regularización extraordinaria, sin recibir respuesta. Expone que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de regularización extraordinaria, habiendo transcurrido, a la fecha de presentación del recurso, 3 años 1 mes y 23 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Señala que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, y destaca los principios de celeridad y economía procedimental en virtud de los cuales la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Concluye solicitando se acoja el recurso y se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud de regularización extraordinaria dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento conten
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. SEXTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de regularización extraordinaria presentada el 18 de julio de 2022, lo cual la recurrente califica de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera la garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. SÉPTIMO: Que, para la resolución del asunto, resulta oportuno tener presente que es una atribución indelegable de la Subsecretaría del Interior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en casos calificados o por motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario. OCTAVO: Que, en cuanto al recurrido Servicio Nacional de Migraciones, teniendo especialmente presente el tenor de lo informado, oportunidad en que se expresó que la solicitud se encuentra en tramitación ante la Subsecretaría del Interior, al haber remitido los antecedentes el pasado 17 de octubre, cabe concluir que por parte de aquél no existe acto ilegal ni arbitrario, encontrándose el impulso procesal del procedimiento administrativo en la esfera de las atribuciones de una autoridad distinta, lo que, sin perjuicio de la tardanza por parte del referido Servicio en otorgar respuesta a la solicitud, trae como consecuencia el rechazo del recurso interpuesto a su respecto conforme se dirá en lo resolutivo del fallo. NOVENO: Que, en relación con la recurrida Subsecretaría del Interior, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que aquella está obligada a dictar resolución expr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Gelimar Gamboa Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Gelimar Gamboa Pérez, en contra de la Subsecretaría del Interior y, en consecuencia, se ordena a la recurrida emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, en relación con la solicitud de regularización extraordinaria presentada por la recurrente, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1624-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Gamboa Pérez, Gelimar Servicio Nacional de Migraciones y Subsecretaria del Interior Recurso de protección Rol N°1624-2025 La Serena, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de doña Gelimar Gamboa Pérez, venezolana, pasaporte N°072550595, domiciliada en Población Marquesa, pasaje 2, Vicuña, ded
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