SIN INFORMACION

KEILI DAYANA MEJIAS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña CATALINA MARÍA CEA SOZA, Abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de Coronel, con domicilio en la comuna de Coronel, Calle Remigio Castro N° 221, en nombre y representación de doña KEILI DAYANA MEJIAS, venezolana, Cédula de Identidad Venezolana N° 23.287.104, domiciliada en la comuna de Coronel, en Calle 1 Oriente S/N, Cerro Obligado, quien deduce acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N° 25401040, de 08 de julio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Dicho acto administrativo le fue notificado el día 29 de septiembre de 2025, a través de la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años. La reclamante funda su acción en que ingresó al país por paso no habilitado en enero de 2023, pero ha procurado construir una vida estable junto a sus cinco hijos menores de edad, uno de ellos hija chilena (LÍA GISSELLE ZAMBRANO MEJIAS, C.N.I. N° 28.298.182 – 3, nacida el 17 de noviembre de 2023), y los otros cuatro hijos extranjeros se encuentran incorporados al sistema escolar en la comuna de Coronel. Goza de arraigo social y familiar, y no registra antecedentes penales ni en Chile ni en Venezuela. Señala además que la expulsión vulnera principios fundamentales como la proporcionalidad, el interés superior del niño y la unidad familiar. Acompañó al proceso, entre otros documentos, copia de la Resolución Exenta impugnada, acta de notificación, certificados de alumno regular y actas de nacimiento de los cinco menores, cédula de identidad venezolana, certificación de antecedentes penales, y declaración jurada notarial del padre de los niños respecto a su sustento económico informal. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la reclamación, señalando que la actora ingresó al país de manera irregular, que no presentó descargos en el procedimiento administrativo, y que la infracción mi

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el artículo 141 de la Ley N° 21.325 establece que el afectado por una medida de expulsión puede reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre ante la Corte de Apelaciones competente, dentro del plazo de diez días corridos contado desde la notificación de la resolución respectiva. 2°) Que la presente acción se dirige en contra de la Resolución Exenta N° 25401040, de fecha 08 de julio de 2025, que dispuso la expulsión de la recurrente y la prohibición de ingreso al país por un período de cinco años, en virtud de la causal de ingreso por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio (Artículo 127 N° 1 en relación con el Artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325). 3°) Que el artículo 129 de la Ley N° 21.325 impone a la autoridad administrativa la obligación de considerar, previamente a dictar una medida de expulsión, circunstancias personales y familiares del afectado, tales como sus vínculos familiares, antecedentes penales, arraigo social, residencia en Chile y, especialmente, la existencia de hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, tomando en consideración el interés superior del niño y la unidad familiar. 4°) Que, si bien el Servicio Nacional de Migraciones se ajustó formalmente al procedimiento al notificar la resolución y otorgar a la recurrente la oportunidad de efectuar descargos, la medida de expulsión solo puede ser considerada legal si cumple con la obligación de fundamentación y si resulta proporcionada al hecho que se busca castigar. 5°) Que, de los antecedentes expuestos en el recurso y de la documentación acompañada, consta que la reclamante no registra antecedentes delictuales ni en Chile ni en su país de origen, y que ha desarrollado arraigo social y familiar en la comuna de Coronel. 6°) Que, de manera fundamental, consta la existencia de cinco hijos menores de edad, quienes dependen de su cuidado y manutención. Específicamente, consta la existencia de su hija chilena, LÍA GISSELLE ZAMBRANO MEJIAS, y que los otros cuatro hijos extranjeros (LINDIS, KEINER, LISETH, JESUS) se encuentran incorporados al sistema escolar y de salud en la comuna. 7°) Que la Resolución Exenta N° 25401040, al momento de ponderar las consideraciones del artículo 129, omitió o valoró de forma deficiente los antecedentes que demuestran el arraigo familiar de la reclamante y la existencia de su hija chilena. Esta aseveración resulta deficiente y contraria a los antecedentes administrativos y a la documentación acompañada, toda vez que la existencia de hijos chilenos es una circunstancia que el Servicio está obligado a ponderar expresamente conforme al artículo 129 N° 6 de la Ley N° 21.325. 8°) Que, a la luz de estos antecedentes, la medida de expulsión contenida en la Resolución Exenta N° 25401040 aparece desproporcionada, al limitarse a constatar la infracción migratoria formal (ingreso no habilitado) sin ponderar adecuadamente los antecedentes personales y familiares de la actora, config

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 141 y 142 de la Ley 21.325, SE ACOGE, sin costas, el recurso de reclamación deducido por el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Catalina María Cea Soza, en favor de KEILI DAYANA MEJIAS, y en contra de la Resolución Exenta N° 25401040 de 08 de julio de 2025 emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país de la extranjera reclamante, la que, en consecuencia, se deja sin efecto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Antonella Farfarello Galletti. N°Contencioso Administrativo-291-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña CATALINA MARÍA CEA SOZA, Abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de Coronel, con domicilio en la comuna de Coronel, Calle Remigio Castro N° 221, en nombre y representación de doña KEILI DAYANA MEJIAS, venezolana, Cédula de Identidad Venezolana N° 23.287.104, domiciliada

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