VENTURA/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de don Julio Melvi Ventura Avalos, empleado, peruano, cédula de identidad para extranjeros N°27.012.718-5, ambos domiciliados en Los Arrayanes N°0777, La Serena, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, Santiago, señalando como actuación ilegal y arbitraria la Resolución Nº25435735, de 19 de agosto de 2025, notificada el 29 de septiembre de 2025, en la cual se declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva, por considerar que el recurrente no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, constituyendo dicha resolución una vulneración al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Indica que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente temporal por visa otorgada, por lo que, previo al vencimiento de dicha visa – otorgada por un año desde el 30 de julio de 2022 al 30 de julio de 2023 – postuló a la residencia definitiva el 13 de julio de 2023, solicitud N°66500404, cumpliendo con los requisitos legales, la cual fue acogida a tramitación por el Servicio, solicitando realizar el pago de los derechos del beneficio migratorio, y, 2 años 1 mes y 6 días después de realizada la solicitud, de manera ilegal y arbitraria cambia la decisión sin fundamento, dictando la Resolución N°25435735 de 19 de agosto de 2025, la que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva fundada en que no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296 al contar con infracciones migratorias menos graves. Hace presente que, debido al excesivo tiempo transcurrido para obtener una respuest
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haberse declarado inadmisible la solicitud de residencia definitiva, lo cual califica el actor de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, atendida la falta de motivación en la resolución de inadmisibilidad de su petición de residencia definitiva, considerando además, que, con antelación, se había dado curso a la tramitación de la referida solicitud, invocando el recurrido que no cumple con los plazos previstos en la Ley N°21.325. Al respecto, dable es señalar que la admisión a tramitación de la solicitud de residencia definitiva – no discutida por las partes - no implica admisibilidad, por lo cual, habiéndose admitido a tramitación la solicitud del recurrente, corresponde determinar si la resolución recurrida cumple con los requisitos que debe cumplir todo acto administrativo. SEXTO: Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, se advierte que el Servicio declara inadmisible la solicitud de la residencia definitiva de la recurrente, pues refiere que no cumple con el artículo 65 N°4 de Reglamento de Migraciones, el cual dispone: Artículo 65.- Sin perjuicio de los requisitos que establezca el decreto supremo que fije las subcategorías migratorias de residencia temporal, los residentes temporales titulares, para postular a la residencia definitiva, deberán haber residido en el país en tal calidad al menos por veinticuatro meses. Para postular a la residencia definitiva se necesitará un periodo de residencia mayor al referido en el inciso precedente, en mérito de los antecedentes personales del interesado, en los siguientes casos: 4.- Comisión de infracciones migratorias de aquellas señaladas en el Título VII de la Ley Nº21.325 y su gravedad. En cuanto a este criterio, el tiempo requerido de residencia se exigirá de conformidad a los siguientes rangos: a) Cuando se trate de alguna infracción aplicada mediante acto administrativo firme y totalmente tramitado, de aquellas contenidas en el Párrafo I de dicho Título VII, referido a las infracciones menos graves, se exigirá un periodo de residencia de al menos treinta meses. b) En caso de reincidencia de la infracción indicada en el literal anterior, o en general de la comisión de dos o más infracciones menos graves, se exigirá un periodo de residencia de al menos treinta y seis meses. c) Cuando se trate de alguna infracción aplicada mediante acto administrativo firme y totalmente tramitado, de aquellas contenidas en el Párrafo II de
Fallo
se declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva, por considerar que el recurrente no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, constituyendo dicha resolución una vulneración al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Indica que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente temporal por visa otorgada, por lo que, previo al vencimiento de dicha visa – otorgada por un año desde el 30 de julio de 2022 al 30 de julio de 2023 – postuló a la residencia definitiva el 13 de julio de 2023, solicitud N°66500404, cumpliendo con los requisitos legales, la cual fue acogida a tramitación por el Servicio, solicitando realizar el pago de los derechos del beneficio migratorio, y, 2 años 1 mes y 6 días después de realizada la solicitud, de manera ilegal y arbitraria cambia la decisión sin fundamento, dictando la Resolución N°25435735 de 19 de agosto de 2025, la que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva fundada en que no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296 al contar con infracciones migratorias menos graves. Hace presente que, debido al excesivo tiempo transcurrido para obtener una respuesta a la solicitud de residencia definitiva, se presentó recurso de protección en contra del Ser
Texto Completo (Preview)
Ventura Avalos, Julio Melvi Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°1804-2025 La Serena, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de don Julio Melvi Ventura Avalos, empleado, peruano, cédula de identidad para extranjeros N°27.012.718-5, ambos domiciliados en Los A
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