SALAS/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se deduce recurso de protección en favor de NATALLY CONSTANZA SALAS CALABRESE en contra de la ISAPRE BANMEDICA S.A. por la modificación unilateral al precio base de su plan de salud, mediante el alza de su monto, lo que considera carente de justificación y razonabilidad y, en consecuencia, vulneratorio a las garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución Política de la República que indica en su libelo, por lo que solicita se deje sin efecto dicha alza. La Isapre recurrida evacuó informe, solicitando el rechazo de la acción, por no haber incurrido en ninguna acción u omisión de carácter ilegal o arbitrario que conculque alguna de las garantías constitucionales invocadas por la parte recurrente, pues el alza en cuestión se ajustó estrictamente a la normativa legal vigente. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Segundo: Que, la presente acción constitucional se deduce en contra del alza del precio base del plan de salud que la parte recurrente mantiene con la Institución de Salud Previsional respectiva, resultante del proceso de adecuación de la anualidad 2025-2026, precio final que de acuerdo con el artículo 95 inciso final de la Ley 21.647, entró en vigencia en el mes de septiembre de este año. Tercero: Que, cabe tener presente, que el inciso tercero del artículo 197 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005 del Ministerio de Salud permite a las Isapres revisar los contratos de salud y modificar el precio base de sus planes, lo que deberá ajustarse a las reglas contenidas en su artículo 198, que establece el procedimiento mediante el cual el Superintendente de Salud fija el valor anual del indicador, actuando éste como un máximo para la aplicación de la variación porcentual de los precios bases de los planes de salud, el que se publicará en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia respectiva. Luego, se contempla que las Instituciones de Salud Previsional deben informar a la Superintendencia de Salud su decisión de aumentar o no el valor del precio base, acompañando los antecedentes que allí se indican, debiendo esta última verificar los porcentajes de ajuste y autorizar los mismos mediante resolución fundada que nuevamente será publicada en los canales antes referidos. Cuarto: Que, en la especie, la Resolución Exenta N° 229 de 5 de marzo de 2025 de la Superintendencia de Salud determinó el porcentaje máximo de ajuste que las instituciones de salud previsional deberán considerar en las adecuaciones de precio de los planes bases, el que se fijó en un 3,7% y posteriormente, se dictaron sendos actos administrativos, en relación a cada Isapre, mediante el cual se tuvo por comunicada, dentro de plazo, la decisión de adecuar el precio base de sus planes de salud, se verificó la variación interanual del costo operacional de aquellas y finalmente, se autorizó el ajuste de sus precios en el porcentaje que se indica individualmente para cada Institución de Salud Previsional. Quinto: Que, de lo anterior, se verifica que el alza del precio base 2025-2026 es el resultado de un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia de Salud, encontrándose ajustado dicho valor al cálculo realizado por el ente fiscalizador en la fijación del índice de variación porcentual, el que se entiende justificado para todos los efectos legales, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del numeral 2 del artículo 19
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en contra de la ISAPRE BANMEDICA S.A.. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección-1109-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua Rancagua, trece de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se deduce recurso de protección en favor de NATALLY CONSTANZA SALAS CALABRESE en contra de la ISAPRE BANMEDICA S.A. por la modificación unilateral al precio base de su plan de salud, mediante el alza de su monto, lo que considera carente de justificación y razonabilidad y, en consecuencia, vulneratorio a las garantías const
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