SIN INFORMACION

PEDRO MARIN VELASQUEZ CONTRA MUNICIPALIDAD DE TORRES DEL PAINE (VISTA CONJUNTA CON LA ROL PROTECCION 512-2025, 514-2025 Y 516-2025)

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, don Pedro José Marín Velásquez, Chofer de Ambulancia, cédula nacional de identidad Nº8.435.655-7, con domicilio en Avda. Bernardo O’Higgins N°289, Torres del Paine, quien interpone Recurso de Protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Torres del Paine, representada legalmente por su Alcaldesa doña Anahí Marcela Cárdenas Rodríguez, ambas domiciliadas en Avda. Bernardo O’Higgins N°208, Torres del Paine, por la acción ilegal y arbitraria ocurrida el día 13 de octubre del presente año, la cual restringe gravemente sus derechos y garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 3, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que desde el año 1985 ejerce funciones como Auxiliar de Servicios, Chofer de Ambulancia, titular de planta con categoría “F”. Indica que el 27 de mayo de 2025 se le instruyó sumario administrativo por presuntas irregularidades en su subsidio de incapacidad laboral, vinculadas a una salida al extranjero. Tras la instrucción, el 10 de octubre de 2025, a las 16:00 horas, fue notificado personalmente del Decreto Alcaldicio N°806, que imponía la sanción de destitución de su cargo público. Refiere que a pesar de esta notificación, la resolución no se encontraba firme, pues no había vencido el plazo para interponer recursos administrativos, conforme a los artículos 59 y 60 de la Ley N°19.880 y el artículo 139 de la Ley N°18.883. Por ello, el lunes 13 de octubre se presentó normalmente a trabajar, registrando su asistencia en el sistema. Sin embargo, a las 10:00 horas se apersonó la alcaldesa Anahí Cárdenas, quien le ordenó dejar su lugar de trabajo y retirarse inmediatamente, bajo el argumento de que estaba destituido. Señala haberle indicado que la resolución aún no era firme, pero la autoridad respondió que podía interponer recursos, “aunque fuera de su lugar de trabajo”. El retiro se produjo en presencia de sus compañeros y sin acta ni documento escrito,

Fundamentos

fundamentos objetivos; 2. Igualdad ante la ley (art. 19 N°2 CPR) Denuncia trato discriminatorio, sin justificación legal ni criterios objetivos, en comparación con otros funcionarios del municipio; 3. Debido proceso (art. 19 N°3 CPR) Sostiene que se le aplicó una sanción antes de que concluyera el procedimiento y antes de que transcurriera el plazo legal para interponer recursos administrativos. Argumenta que el debido proceso exige un procedimiento regular, con etapas y plazos definidos, lo que en su caso fue ignorado; 4. Derecho de propiedad (art. 19 N°24 CPR) La prohibición de trabajar generó una pérdida injustificada de su remuneración mensual, vulnerando su derecho a gozar de su salario, que constituye un bien incorporal protegido; y 5. Derecho a la vida e integridad física y psíquica (art. 19 N°1 CPR y art. 5 inciso 1° CPR) Argumenta que la actuación municipal afectó su estabilidad emocional y mental, generándole un daño psicológico y moral significativo, más aún considerando su edad (63 años). Indica que el Estado debe respetar y promover los derechos esenciales derivados de la naturaleza humana y que ninguna autoridad puede causar daño físico o psicológico por acción u omisión. Solicita a esta Corte de Apelaciones que acoja el recurso, declarando ilegal y arbitraria la actuación impugnada, ordenando su reincorporación inmediata al cargo y el pago de sus remuneraciones correspondientes, hasta que la medida sea legalmente firme. Informando el recurso compareció don Carlos Alberto Contreras Quintana, abogado, en representación de la recurrida Ilustre Municipalidad de Torres del Paine, quien solicita el rechazo de la presente acción en todas sus partes, por carecer de fundamento jurídico y no existir vulneración de derechos constitucionales. Expone que la instrucción del sumario se enmarca en un procedimiento emanado del Consolidado de Información Circularizada (CIC) N°9/2025 de la Contraloría General de la República, que ordenó investigar los casos de funcionarios que usaron licencias médicas y salieron del país durante su vigencia. Como consecuencia, se dictó el Decreto Alcaldicio N°413, que dispuso investigar a once funcionarios municipales. Durante el proceso —afirma la recurrida— el recurrente fue emplazado, asistido por abogado, presentó descargos, ofreció pruebas y participó plenamente del procedimiento, garantizándose así el debido proceso administrativo. La investigación concluyó con la destitución de ocho funcionarios y sanciones menores a tres de ellos, aplicando criterios como cantidad de días de licencia, número de salidas del país y extensión de las ausencias. Respecto a la supuesta ilegalidad del acto de destitución, explica que, conforme a los artículos 3° y 51 de la Ley N°19.880, los actos administrativos son exigibles desde su notificación y producen efectos inmediatos, salvo disposición legal en contrario. Asegura que ni la Ley N°18.883 (Estatuto Administrativo Municipal) ni otra norma suspenden la ejecución de la sanci

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Pedro José Marín Velásquez en contra de la Ilustre Municipalidad de Torres del Paine. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Comuníquese, Regístrese y archívese oportunamente. Redacción del Ministro Sr. Juan Santiago Villa Martínez. ROL N°513-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, don Pedro José Marín Velásquez, Chofer de Ambulancia, cédula nacional de identidad Nº8.435.655-7, con domicilio en Avda. Bernardo O’Higgins N°289, Torres del Paine, quien interpone Recurso de Protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Torres del Paine, representada legalmente por su

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica