LABORATORIO DENTAL ESTETICA DIGITAL SPA/CORPORACION MUNICIPAL DE LA FLORIDA
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 07 de febrero de 2025, Servicios Profesionales Estética Digital SpA, interpuso reclamación judicial, conforme al artículo 151 y siguientes de la Ley N°18.965, en contra de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida, representada por su secretario general, don Cristián Águila Jorquera, en atención a que dicha institución por medio de la Resolución N° C–18–25 de fecha 20 de enero de 2025, rechazó recurso de reposición presentada por la reclamante en contra de la resolución N° C–550– 24 de fecha 20 de diciembre de 2024, que aplicó una multa ascendente a $40.480.820, equivalente a 610 Unidades Tributarias Mensuales, por supuesto incumplimiento en la entrega de prótesis removibles durante los meses de agosto y septiembre de 2024. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que, a su juicio, la entidad reclamada ha incurrido en vicios que vulneran principios esenciales del derecho administrativo y los derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política de la República. La reclamante expone, como antecedente, que el 2 de julio de 2024 suscribió un contrato de prestación de servicios con la Corporación Municipal para la confección de prótesis removibles. Con fecha 10 de septiembre de 2024, la Corporación le notificó una resolución por 71 trabajos con retrasos, cursándole una multa de $4.711.702. Ante dicha notificación, la empresa presentó sus descargos el 12 de septiembre de 2024, colaborando con la inspectora y aportando antecedentes que, a su parecer, redujeron los casos de retraso. Posteriormente, el 25 de noviembre de 2024, la inspectora dictó una nueva resolución, a la que la reclamante formuló descargos el 2 de diciembre de 2024. Estos descargos fueron rechazados mediante resolución de la Secretaría General de la Comudef del 20 de diciembre de 2024, aplicándose una multa de $40.480.820. Finalmente, el 21 de enero de 2025, se notificó la Resolución N° C–18–25, quedando firme la multa. La parte reclamante fundamenta su acción en la vulneración de diversos principios del derecho administrativo. En primer lugar, alega la transgresión del principio non bis in ídem, puesto que se le sancionó dos veces por los mismos hechos, pero con una multa considerablemente mayor, lo que implica un proceso no resuelto sobre los mismos hechos y una afectación al derecho de propiedad. En segundo lugar, invoca la vulneración del principio de legalidad, arguyendo que la Comudef actuó en contravención a la Constitución Política de la República (Artículo 7°) y la Ley N°18.575 (Artículo 2°), incurriendo en actos arbitrarios al modificar la sanción inicial sin resolver previamente los descargos de la primera multa, lo que también afectaría el principio de confianza legítima. Señala que la reclamada reconoció un error interpretativo en el cálculo de la multa, lo que atribuye a negligencia y falta de servicio. Asimismo, sostiene que la Comudef inobservó el principio de contradictorieda
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se declare la ilegalidad de la Resolución N° C – 18 – 25 de fecha 20 de enero de 2025, se anule el acto administrativo impugnado, se deje sin efecto la resolución reclamada, la multa impuesta y todas y cada una de las resoluciones que han sido dictadas en virtud del procedimiento administrativo en cuestión o, en su defecto, lo que S.S. Iltma. estime pertinente, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida, evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo total del reclamo, con expresa condena en costas. Precisó que el artículo 151 de la Ley N°18.695 se refiere a reclamos contra resoluciones u omisiones ilegales de la Municipalidad, dictadas por el alcalde, lo que no aplica a la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida, al ser esta una entidad de derecho privado sin fines de lucro, que, salvo expresas excepciones, se rige por el derecho privado. Argumentó que la vinculación entre las Corporaciones Municipales y las respectivas Municipalidades se traduce únicamente en que el Alcalde es el Presidente del Directorio de la Corporación, mas no actúa dentro de esta entidad en calidad de Alcalde, lo que sería incompatible con la naturaleza jurídica de la Corporación. Indicó que no se configuró el supuesto normativo de reclamación previa ante el Secretario General de la Corporación dentro del térmi
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Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 07 de febrero de 2025, Servicios Profesionales Estética Digital SpA, interpuso reclamación judicial, conforme al artículo 151 y siguientes de la Ley N°18.965, en contra de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida, representada por su secretario general, don C
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