SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el 31 de octubre de 2025, a folio 1, comparece FRANCO RODRIGO DÍAZ GUERRA, en representación de ERICA LUCIA MENDOZA DURAN, quien interpone recurso de amparo en favor de sus representadas en contra en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que ERICA LUCIA MENDOZA DURAN, en diciembre de 2021, ingresa a territorio nacional por paso no habilitado atendida la crisis social, moral y política que se vive en Venezuela, y dado a que existe un vínculo con su hija mayor y nietas chilenas que ya vivían en Chile de manera regular. Agrega que emanó de parte de la recurrida orden de expulsión del territorio nacional a la recurrente, sin tomar en consideración la tutela de su hija menor de edad que estudia en la ciudad de Curicó. En la actualidad la orden de expulsión hacia la recurrente se mantiene vigente. Refiere que ha solicitado por distintas vías administrativas poder regularizar su situación migratoria sin respuestas a la fecha, indicando que solamente lo que ya se hizo público que es el otorgamiento de clave única para todos los migrantes independientemente de su situación migratoria. Señala que debido a las malas relaciones en lo que respecta a relaciones internacionales con el país de origen de la amparada, desde ya años que es prácticamente imposible para migrantes venezolanos ingresar de manera regular, esto a que el sistema político y administrativo de Venezuela no emite documentos, pasaportes, sus fronteras con Colombia son intransitables y existe una opresión y persecución social y política para con todos sus ciudadanos violando los derechos humanos de estos y sus derechos migratorios, es por esto que mujeres y sus familias y niños han tenido que recurrir a la migración y huir de las atrocidades de su Régimen en búsqueda de mejores oportunidades y de asilo contra la opresión. Sumando además que hay un inminente ataque de los Estados Unidos de Norteamérica en contra del régimen narco terrorista que impera en Ven

Fundamentos

fundamentos de la Resolución Impugnada se encuentran debidamente expresados en sus Considerandos 1° a 4°, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, como también a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios de derecho administrativo aplicables al caso de autos. Señala que la resolución impugnada fue dictada de conformidad al derecho positivo vigente, por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, a saber, por el director nacional Servicio Nacional de Migraciones. En primer lugar, la autoridad del director nacional proviene de la facultad conferida de manera expresa en la ley, específicamente en virtud de los artículos 157 N° 7 y 132 inciso 1° de la Ley de Migraciones, norma se encuentra reiterada en el artículo 140 del Reglamento. Luego, explica la sustanciación del procedimiento administrativo sancionatorio respectivo, verificándose entonces una causal de expulsión establecida en la legislación especial que rige la materia, esta autoridad migratoria procedió a cumplir con las formalidades y trámites establecidos en la ley y su Reglamento, a fin de sustanciar el respectivo procedimiento administrativo sancionador. En el caso de autos, el acto administrativo que dio inicio del procedimiento fue notificado mediante Oficio Ordinario N°71248982 a la extranjera, el 2 de septiembre de 2024, mediante correo electrónico enviado a la dirección registrada: ericamendoza03mishijos@gmail.com En dicha oportunidad, se informó a la amparada que la autoridad migratoria había iniciado un procedimiento sancionatorio en su contra, la causa legal invocada y los derechos que le asistían, otorgándole un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación personal de dicho oficio, para que realizara los descargos pertinentes. Que, informada sobre el plazo para remitir los descargos en cuestión y entregada una lista ejemplar de documentos que podría aportar el extranjero a la autoridad migratoria, la extranjera, no presentó descargos. Luego, manifiesta que, con el antecedente de la causal que fundó el inicio del procedimiento sancionatorio, y ponderando los documentos con los que contaba el Servicio Nacional de Migraciones, esta autoridad procedió a dictar el respectivo acto administrativo final, guardando todas las formalidades exigidas por la ley, para luego ser notificada de la forma establecida por el artículo 147 de la Ley de Migración. En cuanto a la motivación del acto administrativo: las causales legales que fundamentan la medida de expulsión y la aplicación de una prohibición de ingreso al país. Indica que la Ley de Migración contempla la aplicación de la medida de expulsión para ciertos casos calificados, establecidos en sus artículos 127 y 128. El artículo 127 de la Ley de Migración, establece como una causal de expulsión el hecho de que un extranjero que carece de permiso que lo habilite para residir en el país, ingrese a Chile no

Fallo

Por tanto, la extranjera no tiene ningún vínculo con padres, cónyuge, conviviente o hijos, sean chilenos o residentes con permanencia definitiva, según las circunstancias que están establecidas en el artículo 129 de la Ley 21.325. Alega que, como se ha dicho, de los registros del extranjero, aparece que no realizó el proceso de empadronamiento biométrico dirigido a extranjeros mayores de edad que ingresaron por paso no habilitado y llevado a cabo por la autoridad migratoria y Policía de Investigaciones de Chile durante el año 2023, lo que revela un desinterés por parte del recurrente de sincerar su situación migratoria en Chile, aportando huellas dactilares, documentos de identificación, domicilio y demás antecedentes biométricos, catalogados por el Ministerio del Interior como relevantes para la seguridad nacional. Respecto al ámbito laboral, hace presente que los extranjeros no se encuentran autorizados por nuestro ordenamiento jurídico para realizar actividades remuneradas lícitas desde la dictación de la Resolución de expulsión o desde que consta su irregularidad, tanto por las normas del Decreto Ley N° 1.094 y de la Ley N° 21.325, específicamente por no tener un permiso de residencia vigente o una autorización especial de trabajo emitida por la autoridad competente. En cuanto a la supuesta vulneración de los derechos cautelados mediante el recurso de amparo, argumenta que el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, asegura a todas las per

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 31 de octubre de 2025, a folio 1, comparece FRANCO RODRIGO DÍAZ GUERRA, en representación de ERICA LUCIA MENDOZA DURAN, quien interpone recurso de amparo en favor de sus representadas en contra en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que ERICA LUCIA MENDOZA DURAN, en diciembr

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