GONZALEZ GONZALEZ ROBERTO CARLOS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado defensor penal público penitenciario, deduce acción constitucional de amparo a favor de don Roberto Carlos González González, y en contra de la Honorable Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo arbitrario de otorgar la libertad condicional al amparado, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado cumple una condena de cinco años de presidio menor en grado máximo, más tres condenas de 61 días de presidio menor en grado mínimo, por su responsabilidad como autor de los delitos de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, cuyo cumplimiento se computa desde el 23 de febrero de 2022, y tiene fecha de término para el día 25 de agosto de 2027, o para el 23 de febrero de 2027 en caso de hacerse efectiva la rebaja de condena con que se le ha beneficiado debido a su conducta sobresaliente. Señala que cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional a contar del día 4 de diciembre de 2023. Indica que, como lo informara Gendarmería de Chile a la Comisión recurrida, el amparado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello. Alega que, no obstante aquello, la H. Comisión de Libertad Condicional recurrida mediante Ord. N° 1262-2025 de 8 de octubre de 2025 rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. Sostiene que la Comisión recurrida al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido a éste requisitos que claramente exceden aquellos que fija el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones,
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 8, evacuó informe el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 10, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerado: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad condicional, por medio de la cual no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se aprecia que lo resuelto por la recurrida no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, de conformidad al artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 201 9. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes debidamente proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado expertos la redacción del informe contemplado en el artículo 2° N°3 del aludido cuerpo normativo. En efecto, en el informe se advierte que el amparado cuenta con compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia alto, con plan de intervención reciente en el que Gendarmería identifica numerosas áreas de riesgo que deben ser abordadas intramuros, mantiene creencias que justifican la actividad delictiva lo que limita los resultados de la intervención, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, en estado precontemplación, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta de que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
por tanto en ilegal. Argumenta que, al fundar el rechazo de la concesión de la libertad condicional en el contenido del informe de postulación psicosocial, la Comisión desatiende que las necesidades de intervención que éste mantiene no pueden ser, desde una perspectiva jurídica, óbice para la concesión del beneficio, ya que para el otorgamiento del mismo basta que el sentenciado presente avances en su proceso de reinserción social, los que el amparado ha logrado. Refiere que el Decreto Ley 321 establece que la concesión de la libertad condicional no está vedada ni a quien ha delinquido previamente ni a quienes mientras hacen uso del beneficio vuelven a delinquir. Aduce que la ley no exige que el informe psicosocial del penado permita concluir que éste no reincidirá o que ya esté rehabilitado, sino que basta con que tenga avances en dichos sentidos. Agrega que el amparado ha sido categorizado por Gendarmería de Chile como un interno de mediano compromiso delictual, que ha sido favorecido con la reducción de su condena debido a su conducta sobresaliente, que se desempeña laboralmente al interior del penal de manera destacada, y cuenta además con apoyo familiar, lo que demuestra que presenta avances en su proceso de reinserción social. Menciona que la Comisión recurrida al rechazar la libertad condicional del amparado viene a exigir a éste el cumplimiento de un requisito en un estándar superior al exigido por la ley, lo que torna su decisión en ilegal. Concluye solicitando qu
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado defensor penal público penitenciario, deduce acción constitucional de amparo a favor de don Roberto Carlos González González, y en contra de la Honorable Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo ar
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