RILAND FEVRIER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece la abogada Claudia Beatriz Loman, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de RILAND FEVRIER, de nacionalidad haitiana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por Luis Eduardo Thayer Correa, por la actuación ilegal y arbitraria en el rechazo de la solicitud de regularización extraordinaria, ordenando su abandono del país, dentro del plazo de 30 días, disponiendo, además, la prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años, por impedir dicha actuación el artículo 19 N° 7 letra a), y el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que Riland Fevrier, ingresó al país en calidad de turista el 22 de junio de 2017, estando dentro del territorio nacional, cambió su condición migratoria a residente por visa sujeta a contrato. Refiere que, en virtud del Proceso de Regularización Contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley N.º 21.325 de Migración y Extranjería, dirigida a los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular en el país, el amparado solicita un permiso de residencia temporaria. Luego, el 14 de enero del año 2025, recibe su certificado de antecedentes penales traducidos y apostillados y lo remite mediante Correos de Chile dirigido a San Antonio 580, Santiago. Agrega que, posteriormente y mediante Oficio Ordinario N° 56, de 20 de enero del año 2025, del Servicio Nacional de Migraciones se solicitó remitir el Certificado de Antecedentes Original, debidamente legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile o Apostillado dentro del plazo de 10 DÍAS. Sostiene que, tal como podemos visualizar, el documento en cuestión fue recibido por la señora María Rojas, sin embargo, fue notificado del contenido de la Resolución Exenta N.º 8749, de 12 de marzo del año 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza la solicitud de regularización migratoria, disponiendo el abandono del país, además, de la prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años, por no presentar el certificado de antecedentes penales correspondiente a su país de origen. Señala que el amparado envió mediante Correos de Chile, el certificado de antecedentes original, debidamente legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, cumpliendo, de esa forma, con los requisitos estipulados para el otorgamiento del beneficio, lo cual el Servicio Nacional de Migraciones debe tener presente. Manifiesta que el rechazo de la solicitud de regularización extraordinaria de don Riland FEVRIER, es completamente desproporcionado y arbitrario, al disponer una orden de abandono del territorio nacional en contra del amparado, pese al hecho cierto de que remitió vía correo convencional el certificado de antecedentes penales. En consecuencia
Fallo
fallo de 23 de octubre de 2024, dispuso: “se revoca la sentencia apelada de dos de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 493-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Riland Fevrier, de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo no inferior a 90 días a la parte actora para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria”. Agrega que, dicha sentencia se derivó al área de cumplimientos judiciales del Servicio Nacional de Migraciones, autoridad que, en los autos de amparo precitados, mediante presentación de folio 33, cumplió lo ordenado por la Excma. Corte, indicando: “Que, en virtud de lo ordenado, esta repartición pública a continuado la tramitación de solicitud de regularización migratoria, por lo que mediante oficio Ordinario N°57956 de fecha 6 de noviembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones se solicitó al interesado remitir el Certificado de Antecedentes original, debidamente legalizado dentro de un plazo de 90 días, y que tenidos a la vista se dictó Resolución Exenta N°8749, con fecha 20 de marzo de 2025 totalmente tramitado, del Servicio Nacional de Migraciones que resolvió la solicitud presentada por el extranjero, se rechaza la solicitud de regularización del e
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C.A. de Talca Talca, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece la abogada Claudia Beatriz Loman, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de RILAND FEVRIER, de nacionalidad haitiana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por Luis Eduardo Thayer Correa, por la actuación ilegal y arbitraria e
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