SIN INFORMACION

GALASSI CABRERA BRIAN ISAAC/JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio N°1, comparece Miguel Torres Vargas defensor penal público, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Brian Isaac Galassi Cabrera, en contra de la resolución pronunciada el 30 de octubre de 2025 por doña María del Pilar Labarca Rocco, jueza del Juzgado de Garantía de Viña del Mar que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna y ordeno el ingreso inmediato al centro de cumplimiento penitenciario de Valparaíso. Fundamenta el recurso sosteniendo que dicha resolución ordenó el ingreso inmediato al centro de cumplimiento penitenciario de Valparaíso al revocar en audiencia la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria impuesta a su representado, a pesar de no encontrarse ejecutoriada dicha resolución, constituyendo un acto ilegal y arbitrario privativo de libertad. Explica que su representado fue condenado el 5 de mayo de 2025 a 41 días de prisión en grado máximo y accesorias como autor del delito de hurto simple, sustituyéndose la pena corporal por reclusión parcial nocturna domiciliaria. Agrega que el Centro de Reinserción Social de Valparaíso informó el 3 de octubre de 2025 no se habría aun presentado a dar inicio al cumplimiento de la pena y que, además, no contaba con informe de factibilidad técnica para el monitoreo telemático, por lo que se despachó orden de detención a su respecto con la misma fecha. Añade que el 30 de octubre de 2025 se celebra audiencia de control de detención respecto del amparado, audiencia en que el Tribunal ordena la revocación de la pena sustitutiva y su ingreso inmediato a cumplir la pena privativa de libertad impuesta. Así, la resolución del tribunal afecta ilegal y arbitrariamente la libertad del amparado

Fundamentos

considerando además que la resolución que se pronuncia revocando la pena sustitutiva es apelable en virtud del art. 37 de la ley 18.216 y no puede ejecutarse de inmediato según se expondrá en el acápite del derecho. Sostiene que la apelación debe concederse en ambos efectos (suspensivo y devolutivo) y no solo devolutivo, citando jurisprudencia de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones que han acogido recursos similares. Pide que se acoja la acción constitucional de amparo en todas sus partes, dejando sin efecto la orden de ingreso decretada por la causa RIT 9348-2024 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. A folio N°2, se hizo lugar a la orden de no innovar solicitada. A folio N°4, evacúa informe la jueza María del Pilar Labarca Rocco del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Expresa que actualmente el amparado se encuentra privado de libertad y cumpliendo una condena efectiva de 51 días de prisión, a la que fue condenado por el Juzgado de Garantía de Quilpué en la causa RIT 2046-2025. Agrega que, cuando se realizó la audiencia de control de detención el 30 de octubre recién pasado, el amparado registraba diversas órdenes de detención por otras causas en Viña del Mar y Valparaíso. Enfatiza en que estas circunstancias son conocidas por el defensor y que el presente recurso es inoficioso porque el amparado ya se encontraría privado de libertad. Expone que respecto de la misma resolución A mayor abundamiento, de respecto de la que se recurre de amparo, se dedujo recurso de apelación, existiendo dos recursos paralelos tramitándose por la misma situación. Especifica que a la fecha, el sentenciado se encuentra en calidad de rematado en la comuna de Quilpué aunque se acogiera el amparo igual el condenado continuaría privado de libertad porque está cumpliendo una sentencia en la que no se le concedió medida alternativa. Solicita que se rechace el recurso en atención a las consideraciones expuestas. A folio N°6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el presente recurso se justifica ante la perturbación al derecho de libertad ambulatoria del amparado, con ocasión de la resolución de 30 de octubre de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria y ordenó su ingreso inmediato al Complejo de Penitenciario de Valparaíso, decisión que sería ilegal y arbitraria, puesto que no se encuentra firme ni ejecutoriada. Segundo: Que, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si resulta posible disponer el cumplimiento efectivo de la pena corporal, a pesar de no encontrarse ejecutoriada la resolución que revocó la pena sustitutiva. Tercero: Que, el artículo 79 del Código Penal prescribe: “No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada” y por su parte, el artículo 468 del Código Procesal Penal, señala que las sentencias condenatorias penales no pueden cumplirse sino cuando s

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Brian Isaac Galassi Cabrera, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de ingreso despachada en audiencia de treinta de octubre de dos mil veinticinco, en causa RIT 9348-2024 del Juzgado Garantía de Viña del Mar. Se decreta la libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que el sentenciado se encuentra cumpliendo condena en la causa RIT N°2046-2025 del Juzgado de Garantía de Quilpué. Estimándose abusivas algunas expresiones vertidas en el informe de la juez recurrida, elimínense las siguientes: “MAÑOSAMENTE”; “la defensa se puso creativa”; y, “el defensor NO CONOCE EL PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL”. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N°2. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol NºAmparo-4023-2025. En Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio N°1, comparece Miguel Torres Vargas defensor penal público, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Brian Isaac Galassi Cabrera, en contra de la resolución pronunciada el 30 de octubre de 2025 por doña María del Pilar Labarca Rocco, jueza del Juzgado de Garantía de Viña del Mar que revocó l

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