ARAVENA/JUZGADO DE GARANTÍA IQUIQUE
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña Marioly Aravena Zapata, abogada, en representación de Ociel Enrique Rodríguez Araya, de 89 años; Ariel Enrique Rodríguez Morón, de 65 años y Omar Walter Rodríguez Morón, de 63 años, por quienes deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 30 de octubre de 2025 por el Juez de Garantía de Iquique, Frederick Arturo Roco Alvarado, en la causa RIT 1472-2018, RUC 1810009368-1, por medio de la cual se rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo fundada en la prescripción de la acción penal. Relata fueron formalizados el 29 de septiembre de 2025 por supuestos delitos tributarios vinculados a los artículos 97 N°4 incisos 1° y 2° del Código Tributario, hechos cuyos últimos periodos tributarios datan entre noviembre de 2013 y julio de 2015, es decir, ocurridos hace más de una década, por lo que la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo fundado en la prescripción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 93 N°6, 94, 95, 102 y 103 del Código Penal, alegando que se encontraban cumplidos los plazos de prescripción tanto para simples delitos como para crímenes, sin existir interrupción válida. Sin embargo, el juez recurrido desestimó dicha solicitud, sosteniendo que la querella interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos el 02 de marzo de 2018 suspendió el cómputo prescriptivo, en virtud del artículo 96 del Código Penal, aun cuando la investigación permaneció inactiva durante más de siete años sin diligencias útiles. Estima que dicha interpretación contradice la jurisprudencia reciente que establece que solo la formalización de la investigación y no la querella, suspende la prescripción penal, conforme lo dispone el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal. Cita jurisprudencia. En virtud de lo anterior alega que la resolución impugnada resulta ilegal y arbitraria, en cuanto mantiene vigente una acción penal extinguida por prescripción, afectando y amenazando la libertad personal
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que la acción constitucional interpuesta se sostiene sobre la base de una supuesta decisión ilegal de parte del Juez recurrido, al rechazar la solicitud de sobreseimiento definitivo fundada en la prescripción de la acción penal respecto de los amparados efectuada por su defensa particular en audiencia de 30 de octubre de 2025. TERCERO: Primeramente, preciso es dejar asentado que en relación a Ociel Rodríguez Araya, los hechos constitutivos del tipo penal del artículo 97 N°4, inciso 1°, del Código Tributario, son de diciembre de 2013 y marzo, abril y mayo de 2014. Por su parte a los amparados Ariel Rodríguez Morón y Omar Rodríguez Morón, se le imputan hechos constitutivos de la figura del articulo 97 N°4 inciso 1°, de febrero, marzo, julio, agosto, octubre y diciembre de 2014 y julio y agosto de 2015. Asimismo, los hechos constitutivos de los delitos del inciso 2 de la misma norma, datan de enero y junio de 2015. Que atendido el informe migratorio arribado a la causa por la Policía de Investigaciones, se desprende que Ociel Rodríguez Araya, Ariel Rodríguez Morón y Omar Rodríguez Morón, estuvieron 12, 83 y 138 días fuera del país, respectivamente. Que de acuerdo al informe del tribunal a quo, ninguno de los recurrentes registra condenas en sus respectivos extractos de filiación de antecedentes. CUARTO: El artículo 97 N°4, inciso 1°, sanciona el delito referido con la pena de con presidio menor en su grado máximo, por su parte su inciso 2°, sanciona la figura penal señalada con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y la accesoria correspondiente. De esta forma, al tener pena de simple delito y de crimen, respectivamente, la acción penal prescribe en el plazo de cinco y diez años contado desde los hechos, conforme lo dispuesto en el artículo 94 del Código Penal. A su turno, el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal expresa: La formalización de la investigación suspende el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal. QUINTO: Que siendo la formalización el acto que suspende la prescripción de la acción penal en conformidad a la ley, no la solicitud de formalización, ni la interposición de la querella, criterio sostenido por la j
Fallo
por lo expuesto solicita revocar la resolución recurrida resolviendo declarar prescrita la acción penal intentada en contra de sus representados, disponiendo el sobreseimiento total y definitivo de la presente causa de conformidad con el Art. 250 letra d) del Código Procesal Penal, sea total o parcialmente. Acompaña documentos Evacúa informe don Frederick Roco Alvarado, juez de garantía de Iquique, asienta que en audiencia de 30 de octubre de 2025 la defensa solicitó la prescripción de la acción penal, lo que fue rechazado por el tribunal al estimarse que no concurrían los presupuestos legales, en particular el transcurso íntegro del plazo, de acuerdo con los antecedentes contenidos en la carpeta digital e investigativa. Indica que el proceso se inició por querella del Servicio de Impuestos Internos (SII) de 02 de marzo de 2018, deducida en contra de los tres imputados por la presunta comisión reiterada de delitos tributarios previstos en el artículo 97 N°4 incisos 1° y 2° del Código Tributario. Resume los hechos atribuidos, que consisten en la presentación de formularios 29 con declaraciones maliciosamente falsas, rebaja indebida del débito fiscal, incorporación de créditos fiscales superiores a los reales y uso de notas de crédito irregulares, hechos que generaron un perjuicio fiscal millonario, según informes del SII. Precisa el desarrollo procesal de la causa desde 2018, destacando que la querella fue declarada admisible el 15 de marzo de 2018; la causa estuvo archivad
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Iquique, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Marioly Aravena Zapata, abogada, en representación de Ociel Enrique Rodríguez Araya, de 89 años; Ariel Enrique Rodríguez Morón, de 65 años y Omar Walter Rodríguez Morón, de 63 años, por quienes deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 30 de octubre de 2025 por el Juez de Garantía de Iquiqu
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