TRIGO CASTANEDA JIM JOHANN ALEXANDER/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Jim Johan Trigo Castañeda, cédula de identidad N°20.236.121-8, de 26 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado cumple condena por los delitos de robo en lugar no habitado, robo por sorpresa, robo en lugar no habitado, condenado a las penas de 541 días, 3 años y 1 día, 600 días, 300 días. Que inició su condena el 25 de mayo de 2021 y su fecha de término es el 20 de abril de 2027. Que el tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde 25 de noviembre de 2024, su conducta ha sido calificada como “muy buena “los 6 bimestres anteriores a su postulación. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, acompañando el formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial, informe de conducta y el certificado de antecedentes laborales. Respecto al informe psicosocial, en las conclusiones se indica que el interno se encuentra en etapa en desarrollo de su proceso en el programa de intervención especializada, mostrando motivación y disposición. A nivel conductual, mantiene un comportamiento adecuado, en concordancia con las normas y el régimen interno de la Unidad Penal de Valparaíso con conducta muy buena. Sin embargo, de acuerdo con su más reciente evaluación de riesgo de reincidencia, Sr. Trigo Castañeda mantiene un nivel de riesgo alto, lo que implica la presencia de necesidades criminógenas que aún requieren una intervención intensiva en las áreas familia/pareja, utilización del tiempo libre, asociación a pares, y p
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado, constan en la resolución que se impugna. En dicha resolución se argumenta que el amparado cuenta con un compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia alto, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, si bien presenta algunos avances en la intervención mantiene factores de riesgo pendientes de abordar, en estado contemplativo, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. A folio 7 se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se aprecia que lo resuelto por la recurrida no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, de conformidad al artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a una psicóloga la redacción del informe contemplado en el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en el informe se advierte que el amparado cuenta con un compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia alto, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, y si bien presenta algunos avances en la intervención, mantiene factores de riesgo pendientes de abordar y se encuentra en estado contemplativo. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta de que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jim Johan Trigo Castañeda, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-3950-2025 No sujeta a anonimización. En Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Jim Johan Trigo Castañeda, cédula de identidad N°20.236.121-8, de 26 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicio
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