SIN INFORMACION

NÚÑEZ BRITO MAYKOL ALEXIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Maykol Alexis Nuñez Brito, cédula de identidad N°19.326.998-2, de 29 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado satisface tanto el tiempo mínimo como la conducta necesaria durante cumplimiento de su pena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Indica que se encuentra cumpliendo una condena de 5 años por el delito de tráfico de drogas. Que la fecha de inicio de la condena corresponde al 14 de octubre de 2021 y la de término al 14 de octubre de 2026. Que el tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 14 de febrero de 2025. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, acompañando el formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial, informe de conducta y el certificado de antecedentes laborales. Respecto al informe psicosocial, en las conclusiones se indica que el interno participa en el Programa de Reinserción Social desde agosto de 2023, mostrando adhesión satisfactoria a las normativas del régimen y sin registrar sanciones disciplinarias. Ha culminado de forma positiva su Plan de Intervención Individual, evidenciando avances en la adquisición de herramientas de comunicación asertiva, reducción del uso de jerga carcelaria y fortalecimiento del autocontrol. Estos logros se acompañan de un discurso que reconoce la gravedad del delito, el mal ocasionado a terceros y la invalidez de la actividad ilícita como medio de subsistencia, lo que se traduce en un rechazo explícito al delito como opción de

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado, constan en la resolución que se impugna. En dicha resolución se argumenta que el amparado cuenta con compromiso delictual y riesgo de reincidencia medios, si bien presenta beneficios intrapenitenciarios son de muy reciente data, con diversos factores de riesgo pendientes de intervención en resolución de conflictos y asociación a pares antisociales, tendencia a minimizar su responsabilidad en el ilícito, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Además, que la decisión fue acordada con el voto en contra de Ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes y el Magistrado Sr. Fernando Vergara Racapé, quienes fueron de la opinión de conceder la libertad condicional, por considerar que el interno cuenta con su plan de intervención finalizado satisfactoriamente, haciendo uso de salida dominical, con familia extensa prosocial y que constituye un apoyo para el solicitante, Gendarmería considera que las redes de apoyo y la conducta del interno son un soporte realista para la continuidad del proceso de reinserción. A folio 7 se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se aprecia que lo resuelto por la recurrida no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, de conformidad al artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a una psicóloga la redacción del informe contemplado en el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en el informe se advierte que el amparado cuenta con compromiso delictual y riesgo de reincidencia medios, si bien presenta beneficios intrapenitenciarios- salida dominical, es de data muy reciente, además, mantiene diversos factores de riesgo pendientes de intervención en resolución de conflictos y asociación a pares antisociales, tendencia a minimizar su responsabilidad en el ilícito. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta de que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Maykol Alexis Nuñez Brito, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-3940-2025 No sujeta a anonimización. En Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Maykol Alexis Nuñez Brito, cédula de identidad N°19.326.998-2, de 29 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condiciona

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