QUIJADA FUETES ELISEO ALBERTO/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAISO
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Eliseo Alberto Quijada Fuentes, cédula de identidad N°19.835.669-7, de 26 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado satisface tanto el tiempo mínimo como la conducta necesaria durante cumplimiento de su pena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Indica que se encuentra cumpliendo condena por los delitos de robo en lugar habitado, robo en bien nacional de uso público, robo con violencia. Que las penas corresponden a 4 años, más 5 años y 1 día, 62 días, siendo la fecha de inicio el 10 de diciembre de 2020 y fecha de término el 14 de septiembre de 2027. Que su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde 24 de agosto de 2024. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, acompañando el formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial, informe de conducta y el certificado de antecedentes laborales. Respecto al informe psicosocial, en las conclusiones se indica que el interno presenta un riesgo de reincidencia medio o moderado. Se indica que participa en Programa de Reinserción Social, presentando avances significativos en su plan de intervención individual, por lo que presenta sólo pendiente de intervención los factores de asociación a pares y empleabilidad, pero desde una espera prosocial. Así, presenta factores de riesgo principalmente en niveles bajos. En medio privativo de libertad, ha logrado participar de instancias educacionales, laborales y sociales, las cuales debe afianzar en el tiempo
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado, constan en la resolución que se impugna. En dicha resolución se argumenta que el interno cuenta con compromiso delictual y riesgo de reincidencia medios, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con diversos factores de riesgo pendientes de intervención en empleo, asociación a pares antisociales, patrón antisocial y uso de tiempo libre, la sugerencia de Gendarmería que se mantenga en el CET, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. A folio 7 se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se aprecia que lo resuelto por la recurrida no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, de conformidad al artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a una psicóloga la redacción del informe contemplado en el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en el informe se advierte que el amparado cuenta con compromiso delictual y riesgo de reincidencia medios, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con diversos factores de riesgo pendientes de intervención en empleo, asociación a pares antisociales, patrón antisocial y uso de tiempo libre, siendo la sugerencia de Gendarmería que se mantenga en el CET. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta de que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Eliseo Alberto Quijada Fuentes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-3934-2025 No sujeta a anonimización. En Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Eliseo Alberto Quijada Fuentes, cédula de identidad N°19.835.669-7, de 26 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad cond
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