SIN INFORMACION

PACHECO MUNOZ EMERSON HERNAN /H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Emerson Hernán Pacheco Muñoz, cédula de identidad N°19.014.197-7, de 29 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. El amparado cumple dos condenas cinco años y un día de presidio mayor en grado mínimo por su responsabilidad como autor de los delitos de robo con fuerza en lugar habitado, más una pena de tres años y un día de presidio menor en grado máximo como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, cuyo cumplimiento inició el 29 de julio de 2017, con 387 días de abono, y tiene fecha de término de la misma para el día 12 de julio de 2029, o para el 6 de septiembre de 2028 en caso de hacerse efectiva la reducción de su condena con que ha sido beneficiado debido a su conducta sobresaliente. Indica que cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional a contar del día 13 de marzo de 2025, por lo que el amparado reúne los requisitos psicosociales, de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N°321 de 1925, y sus modificaciones posteriores, ya que posee conducta intachable y presente avances en su proceso de reinserción social, afirmando que la ley no exige la completa resocialización del postulante, ni tampoco que el informe de Gendarmería contenga una opinión favorable a la concesión del beneficio. Pide se otorgue al amparado el beneficio de lib

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado, constan en la resolución que se impugna. En dicha resolución se argumenta que el amparado cuenta con compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia alto, con áreas de riesgo pendientes de intervención, en pares, patrón antisocial y autocontrol, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con plan de intervención en desarrollo, la sugerencia de Gendarmería es un egreso progresivo al medio libre, en estado de preparación, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Además, la resolución fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes y el magistrado Fernando Vergara Racapé, quienes estuvieron por conceder el beneficio, por estimar que el interno presenta avances en el programa de intervención, finaliza enseñanza media intramuros, desarrolla herramientas laborales, conducta comprometida y se interesa por adquirir nuevas habilidades, participa en intervención especializada de manejo de la ira y la agresividad con objetivos cumplidos y avances en autoregulación y búsqueda de soluciones no violentas. A folio 9, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, acompañando el formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial, informe de conducta y el certificado de antecedentes laborales. Respecto al informe psicosocial, en las conclusiones se indica que el interno presenta un mediando riesgo de necesidad alto, lo que ha disminuido respecto a evaluaciones anteriores. Señala que ha completado satisfactoriamente el taller de control de la ira y hostilidad, pero que persisten factores de riesgo que requieren abordaje, específicamente en el área con sus pares, actitud y orientación procriminal, porque estos factores continúan influyendo en su riesgo de reincidencia. Agrega que el usuario se encuentra en una etapa incipiente de autocrítica, mostrando disposición al cambio y reconociendo los facultes que han gatillado su conducta delictiva así como sus consecuencias valora su red de apoyo prosocial, la que reconoce como un elemento protector relevante en su proceso de reinserción. No obstante, aun requiere fortalecer herramientas ocupacionales que le permitan, en el medio libre, acceder a oportunidades de estudio u trabajo. Actualmente, se encuentra en estado motivacional de preparación, mostrando interés por el cambio, motivación personal y conductas acordes a un proyecto de vida prosocial. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se aprecia qu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Emerson Hernán Pacheco Muñoz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-3866-2025 No sujeta a anonimización. En Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veinticinco.  Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Emerson Hernán Pacheco Muñoz, cédula de identidad N°19.014.197-7, de 29 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la liberta

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