SIN INFORMACION

BRAVO SOTO AROLDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Aroldo Patricio Bravo Soto, cédula de identidad N°12.114.733-5, de 48 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo dos condenas de tres años y un día de presidio menor en grado máximo por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico de drogas y de un delito de tenencia de arma prohibida, cuyos cumplimientos se computan a contar del 19 de noviembre de 2021 y tiene fecha de término de la misma para el día 22 de noviembre de 2027 o para el 22 de septiembre de 2027 en caso de hacerse efectiva la reducción de su condena con que ha sido beneficiado debido a su conducta sobresaliente, y cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional a contar del día 22 de noviembre de 2025. Agrega que el informe de Gendarmería de Chile a la H. Comisión de Libertad Condicional recurrida señalaba que el amparado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N°321 de 1925, y sus modificaciones posteriores, ya que posee conducta intachable y presente avances en su proceso de reinserción social, afirmando que la ley no exige la completa resocialización del postulante, ni tampoco que el informe de Gendarmería contenga una opinión favorable a la concesión del beneficio. Pide se otorgue al amparado el beneficio d

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado, constan en la resolución que se impugna. En dicha resolución se argumenta que el amparado cuenta con un compromiso delictual medio, sin beneficios, con diversas áreas de riesgo pendientes de intervención, con un pan de intervención en desarrollo, actitud procriminal y en estado pre contemplativo. Además, la resolución fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por conceder el beneficio, por estimar el interno cuenta con avances en su proceso de intervención, el informe de gendarmería destaca un comportamiento sobre saliente constante, adecuada adherencia y participación activa en las actividades intrapenitenciarias, ha dado continuidad a su proceso de escolarización y debido a su optimo desempeño, cumple funciones en la guardia interna del penal y también como auxiliar de salud, otorgando, dice el informe un trato apropiado tanto al personal civil, como a la población que ahí se atiende. A folio 9, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, acompañando el formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial, informe de conducta y el certificado de antecedentes laborales. Respecto al informe psicosocial, en las conclusiones se indica que el interno ha evidenciado una adecuada adaptación al régimen penitenciario, participando sin dificultades en las actividades reglamentarias, tales como escuela y trabajo así como en instancias de intervención especializada y de vinculación familiar. Se observa un descensor en su nivel de riesgo a un estándar ajo, resultando principalmente de las acciones previas, las cuales le han permitido alcanzar y mantener un comportamiento sobresaliente. Sin embargo, concluye que persiste una incipiente elaboración de conciencia respecto a su accionar infractor, tendiendo a minimizar su responsabilidad y centrando del impacto del delito en su propia privación de libertad y las consecuencias para su núcleo familiar. Resulta imprescindible abordar la persistencia de una actitud pro-criminal. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se aprecia que lo resuelto por la recurrida no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, de conformidad al artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Aroldo Patricio Bravo Soto, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-3813-2025 No sujeta a anonimización. En Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Aroldo Patricio Bravo Soto, cédula de identidad N°12.114.733-5, de 48 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad

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