1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HIPERMERCADOS TOTTUS SA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO LA FLORIDA

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT I-521-2024, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Hipermercados Tottus S.A. con Inspección Comunal del Trabajo La Florida.”, por sentencia de cinco de septiembre del dos mil veinticuatro se rechazó con costas el reclamo que interpuso la empresa respecto de la Resolución Exenta N° 1316-15209/2024 que se pronunció sobre su reconsideración administrativa. En contra de este fallo, la reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la infracción de los artículos 511, 512 y 503 del mismo código. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el arbitrio argumenta que la sentencia incurrió en un error jurídico al interpretar de manera restrictiva y errónea el artículo 512 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 511 y 503 del mismo cuerpo normativo, atendido que redujo indebidamente el alcance de la reclamación judicial contra la resolución que resuelve una reconsideración administrativa de multa, entendiendo que dicha acción quedaba limitada a aspectos meramente formales, cuando en realidad la ley no establece tal restricción. En efecto, el argumento central del recurso se orienta a sostener que el artículo 512 expresamente señala que la resolución que se pronuncia sobre la reconsideración administrativa es reclamable ante el juez de letras del trabajo conforme al artículo 503, sin restringir el debate a supuestos taxativos. A pesar de ello, el tribunal entendió que el reclamo deducido sólo podía prosperar si se demostraba la existencia de un error de hecho en la fiscalización, desechando la posibilidad de revisar el fondo del asunto y restringiendo con ello el control jurisdiccional previsto por la ley. Conforme a lo expuesto, el yerro se tradujo en una interpretación indebida del artículo 512, puesto que se ha desconoció la amplitud que la norma otorga, generando un pronunciamiento que limita arbitrariamente la competencia jurisdiccional para revisar las decisiones de la Dirección del Trabajo, obviando la finalidad de la disposición, la que busca garantizar una revisión judicial plena de la resolución administrativa que resuelve la reconsideración, incluso respecto de cuestiones de fondo, como lo constituye la correcta interpretación de las cláusulas del contrato colectivo. De haberse aplicado correctamente la normativa citada, cabía concluir que en el caso de presentarse una reconsideración administrativa, igualmente es procedente interponer la reclamación establecida en el artículo 503 respecto de la resolución que la resuelve, sin limitación jurídica de ninguna especie, lo que permite sostener que la vía escogida por su parte no era incorrecta como lo sostiene el fallo, ni tampoco se encontraba reducida a una mera controversia de constatación de un error de hecho; por el contrario, correspondía conocer del fondo de la discusión, lo que, a su juicio, debió conducir al juez a acoger el reclamo judicial e invalidar la multa impuesta. En esta misma línea, sostiene que la sentencia impugnada produjo un perjuicio sustancial, ya que privó a su parte de la posibilidad de que un tribunal revisara en plenitud la legalidad de la resolución administrativa que mantuvo la sanción, lo que conlleva desconocer las garantías procesales que el legislador asegura, consolidando indebidamente una multa que carecía de fundamento. 2°.- Que es preciso puntualizar que la reclamación de autos se dirigió en contra de la Resolución Exenta N° 1316-15209/2024 de fecha 17 de junio de 2024 que se pronunció sobre la reconsideración administrativa que interpuso la misma em

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Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT I-521-2024, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Hipermercados Tottus S.A. con Inspección Comunal del Trabajo La Florida.”, por sentencia de cinco de septiembre del dos mil veinticuatro se rechazó con costas el reclamo que interpuso la empresa respecto de la Resolución Exen

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