SIN INFORMACION

FUENTEALBA DUQUE CLAUDIA VERÓNICA/HIDALGO SEPÚLVEDA JONATHAN GABRIEL Y OTRO

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A fojas 1 comparece Manuel Alejandro Medina Figueroa, abogado, en representación de Claudia Verónica Fuentealba Duque, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Sociedad Hidalgo Vergara y Guajardo Limitada (HGV) y de Jonathan Hidalgo Sepúlveda, fundado en que los recurridos habrían incurrido en acto ilegal y arbitrario consistente en el envío de correos electrónicos masivos dirigidos a copropietarios del Edificio Mirador Barón, utilizando datos personales obtenidos durante el período en que HGV ejerció funciones de administración, y difundiendo expresiones y acusaciones que —sostiene— afectan la honra y los datos personales de la recurrente, configurando vulneración del art. 19 Nº 4 de la Constitución. Expone que HGV administró el edificio hasta marzo de 2023 y, en tal calidad, accedió a la base de datos de correos electrónicos de copropietarios y residentes, destinada exclusivamente a fines de gestión comunitaria conforme al art. 5 de la Ley 21.442 y a las reglas de protección de datos personales de la Ley 19.628, careciendo de atribuciones para seguir utilizándola tras el término de su mandato. Señala que, con fecha 22 de agosto 2025 a las 18:58, los recurridos remitieron un correo masivo a los copropietarios, refiriéndose al conflicto judicial tramitado ante el Primer Juzgado de Policía Local de Valparaíso, Rol 1448-2023, e imputando “millonarios gastos en abogados y juicios financiados con recursos de la comunidad” y pagos a “seudo expertos”, con el objeto de desacreditar a la recurrente, quien es copropietaria y Presidenta del Comité de Administración. Agrega que un segundo correo masivo fue enviado el 23 de agosto 2025 a las 17:05, en el que los recurridos reconocen el uso de la base de datos al indicar que el mensaje se envía a quienes se registraron “para recibir información relacionada con la comunidad Mirador Barón” e incluyen la opción “Desuscribirse”, lo que se invoca como confirmación de la continuidad de tales envíos a f

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección autorizan esta acción solo frente a actos u omisiones ilegales que importen privación, perturbación o amenaza a derechos garantizados en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, la recurrente solicita que se ordene el cese de envíos de correos electrónicos efectuados por los recurridos, la eliminación de tales comunicaciones y la prohibición de utilizar datos de contacto vinculados al Edificio Mirador Barón, por estimar vulnerados los derechos del artículo 19 N° 4 de la Constitución. Tercero: Que, los recurridos informaron solicitando el rechazo del arbitrio, afirmando que los correos cuestionados no se remitieron a una base de datos de la comunidad, sino a un sistema de suscripción voluntaria independiente, que habría sido utilizado por diversas personas, entre ellas la recurrente, y que en consecuencia no existiría acto ilegal ni perturbación actual de garantía alguna. Cuarto: Que, asentado lo anterior, el dato objeto de controversia es la dirección de correo electrónico, elemento que constituye dato personal de la Ley N° 19.628 y se encuentra directamente protegido por el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política, que asegura “el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales”. Dicho precepto, condiciona el tratamiento de datos personales al marco y finalidad que determine la ley. Quinto: Que, de los antecedentes aparece que los recurridos ejercieron funciones de administración en el Edificio Mirador Barón y, en ese marco, accedieron a direcciones de correo electrónico de copropietarios y residentes. Ese acceso estaba justificado exclusivamente por la finalidad orgánica de la administración y gestión comunitaria. Concluido el mandato, cesó la base jurídica que legitimaba dicho tratamiento, perdiendo vigencia la finalidad que habilitaba la tenencia y uso de esos datos. Sexto: Que, el envío posterior de correos electrónicos relativos al conflicto judicial, utilizando aquellas direcciones, y sin acreditar consentimiento específico y actual del titular para ese uso ulterior, constituye tratamiento de datos sin base habilitante vigente, vulnerando el principio de finalidad y excediendo el marco que justificó originalmente su obtención. Séptimo: Que, esa conducta es apta para configurar perturbación actual del derecho del artículo 19 N° 4 de la Constitución, por cuanto implica tratamiento de datos personales sin título vigente que lo legitime, siendo improcedente fundar su continuidad en la sola circunstancia de haber existido un vínculo pretérito de administración.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se acoge la acción constitucional de protección deducida por doña Claudia Verónica Fuentealba Duque, solo en cuanto se ordena a Sociedad Hidalgo Vergara y Guajardo Limitada y a don Jonathan Hidalgo Sepúlveda abstenerse de utilizar, tratar, almacenar o procesar direcciones de correo electrónico u otros datos personales obtenidos durante el ejercicio de la administración del Edificio Mirador Barón para fines distintos a aquellos propios de dicha administración. Regístrese, comuníquese y archívense en su oportunidad. N°Protección-5811-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A fojas 1 comparece Manuel Alejandro Medina Figueroa, abogado, en representación de Claudia Verónica Fuentealba Duque, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Sociedad Hidalgo Vergara y Guajardo Limitada (HGV) y de Jonathan Hidalgo Sepúlveda, fundado en que los recurridos habrían incurrido

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica