SIN INFORMACION

MARTÍNEZ MARTÍNEZ JULIO DAVID ALEJANDRO /H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, deduce acción constitucional de amparo en favor de Julio David Alejandro Martínez Martínez, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la Honorable Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo arbitrario e ilegal de otorgar la libertad condicional al amparado, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado cumple una condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en grado mínimo por su responsabilidad como autor de delitos de robo con intimidación, cuyo cumplimiento se computa desde el 24 de mayo de 2022, y tiene fecha de término de la misma para el día 25 de mayo de 2027, o para el 25 de diciembre de 2026 en caso de hacerse efectiva la rebaja de condena con que se le ha beneficiado debido a su conducta sobresaliente. Agrega que cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional a contar del día 25 de septiembre de 2025. Señala que, como lo informara Gendarmería de Chile a la Honorable Comisión de Libertad Condicional recurrida, el amparado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello. Indica que, no obstante aquello, la H. Comisión de Libertad Condicional recurrida mediante Ord. N° 1268-2025 de 8 de octubre de 2025 rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. Sostiene que la Comisión recurrida al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido a éste requisitos que claramente exceden aquell

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 9, evacuó informe el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Quillota, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 10, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerado: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad condicional, por medio de la cual no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se aprecia que lo resuelto por la recurrida no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, de conformidad al artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes debidamente proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado expertos la redacción del informe contemplado en el artículo 2° N°3 del aludido cuerpo normativo. En efecto, en el informe se advierte que el amparado cuenta pues el interno cuenta con riesgo de reincidencia alto, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con plan de intervención en el que se identifican diversas áreas de riesgo pendientes de abordar, tiene dificultades para integrar las normas influenciable por pares antisociales, en estado de precontemplación, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta de que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

por tanto en ilegal. Argumenta que, al fundar el rechazo de la concesión de la libertad condicional al amparado en el contenido de su informe de postulación psicosocial, la Comisión desatiende que las necesidades de intervención que éste mantiene no pueden ser, desde una perspectiva jurídica, óbice para la concesión del beneficio, ya que para el otorgamiento del mismo basta que el sentenciado presente avances en su proceso de reinserción social, los que el amparado ha logrado. Añade que el amparado ha sido categorizado por Gendarmería de Chile como un interno de bajo compromiso delictual, que ha sido favorecido con la reducción de su condena debido a su conducta sobresaliente, y que se desempeña laboralmente al interior del penal de manera destacada, lo que demuestra que presenta avances en su proceso de reinserción social. Menciona que estas circunstancias determinan que la decisión de la Comisión recurrida de rechazar la libertad condicional del amparado sea ilegal. Concluye solicitando que se tenga por presentada la acción constitucional de amparo en contra de la Honorable Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso y a favor de don Julio David Alejandro Martínez Martínez, que se acoja la misma y, evacuados los trámites de rigor, se haga lugar a ella, y, restableciendo el imperio del derecho, se decrete que se otorga al amparado el beneficio de cumplir el saldo de su condena bajo el régimen de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, deduce acción constitucional de amparo en favor de Julio David Alejandro Martínez Martínez, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la Honorable Comisión de Libertad

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