KATHERINE ALEJANDRA JORQUERA TORRIJO / ESCUELA AGRÍCOLA SALESIANA FUNDACION HUIDOBRO DE CATEMU
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Katherine Alejandra Jorquera Torrijo, cédula nacional de identidad 13992096-1, domiciliada en Parque La Victoria Parcela 8, Limache, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Escuela Agrícola Salesiana Fundación Huidobro de Catemu (RUT 80230500-1), fundada en la aplicación de medida disciplinaria de expulsión decretada en perjuicio de su hijo alumno de cuarto medio, medida que califica de arbitraria y que, sostiene, vulnera el derecho a la educación. Expone que el 13 de agosto de 2025 tomó conocimiento de que su pupilo fue acusado de consumo y venta de sustancias presuntamente ilícitas, lo que derivó en activación del procedimiento de “Aula Segura”. Señala que el 14 de agosto se le notificó la apertura del procedimiento, el 28 de agosto presentó carta de descargos, el 29 de agosto fue notificada de la resolución que aplica expulsión conforme a la Ley 21.128; luego, el 4 de septiembre ingresó solicitud de reconsideración, y finalmente el 6 de septiembre se le comunicó la resolución rectoría que ratifica la expulsión. Indica que su pupilo se encuentra cursando cuarto medio y que faltan 2 meses y 1 semana para culminar el año escolar, por lo que estima que la medida disciplinaria impuesta resulta desproporcionada, afectando gravemente su continuidad educativa y configurando una privación del derecho a la educación. Solicita que se acoja la acción, se deje sin efecto la expulsión y se ordene la reincorporación inmediata del alumno. A folio 10, informa la recurrida Escuela Agrícola Salesiana Fundación Huidobro de Catemu, por intermedio de su abogado René Pablo Torrejón Estay, solicitando el rechazo de la acción, fundado en que el procedimiento disciplinario se habría ajustado a Ley 21.128 (Aula Segura) y protocolos internos. Expone que el 13 de agosto 2025 se habría tomado conocimiento de un presunto consumo de sustancia ilícita al interior del establecimiento por estudiantes de 4° Medio A, quienes habrían identificado
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre su tramitación y fallo, procede frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías consagradas en el artículo diecinueve de la Carta Fundamental. Segundo: Que la recurrente solicita dejar sin efecto la expulsión aplicada a su hijo y que se ordene su reincorporación inmediata; Tercero: Que el establecimiento recurrido expone que se activó el procedimiento “Aula Segura” por hechos consistentes en consumo, porte y entrega de sustancia ilícita al interior del recinto; que se practicó notificación, se recibieron descargos, se dictó resolución y se tramitó reconsideración. Por otro lado, la Superintendencia de Educación, al evacuar informe, verificó el expediente CAS-120518, concluyendo que el procedimiento y la sanción se ajustan a la normativa educacional vigente, incluido el artículo 6 letra d) del DFL N° 2 de 1998 de Ley de Subvenciones modificado por la Ley N° 21.128 Ley Aula Segura, agregando que el alumno se encuentra reubicado en el Liceo Agrícola de Quillota, Cuarto: Que, ponderados los antecedentes, se advierte que el procedimiento disciplinario se sustanció con etapas esenciales de contradicción y defensa, llevándose a cabo notificación del inicio, presentación de descargos, decisión fundada, revisión interna, sin que se haya demostrado infracción a la legalidad procedimental que invalide la decisión; y que los hechos tenidos por base, esto es porte, consumo y entrega de droga dentro del establecimiento, constituyen hipótesis de afectación grave de la convivencia escolar para los efectos del artículo 6 letra d) del DFL N° 2 de 1998, facultando la sanción aplicada. Quinto: Que, ponderados los antecedentes, no se advierte infracción a garantías procedimentales mínimas ni ilegalidad o arbitrariedad en la decisión disciplinaria cuestionada y, acreditada la reubicación del estudiante, no existe perturbación actual del derecho a educación que esta Corte deba restablecer.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta por Katherine Alejandra Jorquera Torrijo en favor de Carlos Andres Pardo Jorquera. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-5590-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Katherine Alejandra Jorquera Torrijo, cédula nacional de identidad 13992096-1, domiciliada en Parque La Victoria Parcela 8, Limache, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Escuela Agrícola Salesiana Fundación Huidobro de Catemu (RUT 80230500-1), fundada en la aplicación
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