SIN INFORMACION

CORTÉS BMENESES MANUEL ALEJANDRO/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL -VALPARAISO

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Manuel Alejandro Cortés Meneses, de nacionalidad chilena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N° 1429-2025 de 10 de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, cumple condena por los delitos de tráfico ilícito de drogas por el artículo N°3 Ley Nº 20.000 y el delito de posesión, tenencia o porte de municiones y sustancias químicas a las penas de 300 días, dos penas de 541 días cada una y 5 años y 1 días. Cumple esta pena en el Centro de Detención Preventiva de Valparaíso, la fecha de inicio de su condena es el 02 de julio de 2019, la fecha de término de su condena es el 18 de enero de 2028 y la fecha en que se cumple el tiempo mínimo es el 12 de febrero de 2025. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 6, evacúa informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional en su Ord. N° 1429-2025 de 9 de octubre de 2025, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie, motivo por el cual se desestimará el recurso. Tercero: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Manuel Alejandro Cortés Meneses, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que el abogado integrante Sr. Gonzalo Góngora Escobedo, concurre al fallo, teniendo en consideración que la decisión adoptada por la Comisión se encuentra ajustada a derecho, toda vez que sus fundamentos se desprenden de los informes proporcionados por la autoridad penitenciaria, los que, sin ser vinculantes para la Comisión, deben ser considerados como un antecedente calificado al momento de adoptar el acuerdo respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N 321 de 1925. Así, se puede soslayar que el referido documento advierte que el interno cuenta con compromiso delictual y riesgo de reincidencia altos, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con diversos factores de riesgo pendientes de intervención, que deben ser abordados en un plan de intervención que es de reciente data, en estado precontemplativo y en su tiempo libre adhiere a las actividades propias de la cultura carcelaria, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Regístrese, notifíquese,

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Manuel Alejandro Cortés Meneses, de nacionalidad chilena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N° 1429-2025 de

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