JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION

MP C/ JEREMY ALEXANDER SANTANA BRUQUE

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, la naturaleza de los delitos por los cuales fueron formalizados los imputados y la necesidad de cautela atendida la cercanía del domicilio de la víctima, se REVOCA la resolución apelada de cinco de noviembre de dos mil veinticinco y, en consecuencia, se decreta la prisión preventiva de los imputados por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad de la víctima. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1461–2025 Penal. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 7 de noviembre de 2025. Juan Fuenzalida Polanco Relator En Valdivia, siete de noviembre de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que desarrolla en la audiencia. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, la naturaleza de los delitos por los cuales fueron formalizados los imputados y la necesidad de cautela atendida la cercanía del domicilio de la víctima, se REVOCA la resolución apelada de cinco de noviembre de dos mil veinticinco y, en consecuencia, se decreta la prisión preventiva de los imputados por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad de la víctima. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1461–2025 Penal. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 7 de noviembre de 2025. Juan Fuenzalida Polanco Relator En Valdivia, siete de noviembre de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA –POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2501553534–5, RIT 1619–2025. ROL CORTE 1461–2025. Siendo las 09:15 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra Sra. Karina

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