SIN INFORMACION

SALINAS AHUMADA FELIPE IGNACIO/ GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Mario Salinas Avilés, deduce acción de amparo mediante formulario, en favor de su hijo Felipe Salinas Avilés, en contra de Gendarmería de Chile y el Complejo Penitenciario de Valdivia, lugar en que se encuentra actualmente, por estimar que la decisión de no trasladarlo a un establecimiento penitenciario de la región de Valparaíso y de no postularlo al beneficio de libertad condicional, vulnera sus derechos fundamentales y de su grupo familiar. Expone que su hijo se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Valdivia y que ha mantenido buena conducta en los últimos años. Explica que pese a ello, no ha sido postulado al beneficio de libertad condicional. También indica el grupo familiar se encuentra en la región de Valparaíso, por lo que solicita el traslado de su hijo a un centro penitenciario de la región con el fin de por reunir a su hijo con su familia. Acompaña certificado de residencia, certificado de nacimiento de su nieta y copia de su cédula de identidad. A folio 9, evacúa informe el abogado Cristian Roco Cristi, en representación de Dirección Nacional de Gendarmería de Chile y sostiene que el amparado ha sido condenado por el (i) Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar en causa RUC N° 1601091763-1, RIT N° 85-2019 (Juzgado de Garantía de Quilpué, RIT N° 2621- 2018), a la pena de 6 años de privación de libertad por el delito de Robo con Intimidación; (ii) Juzgado de Garantía de Valparaíso en causa RUC N° 1601086281- 0, RIT N° 11349-2016, a la pena de 5 años y 1 día de privación de libertad por el delito de Robo con Intimidación y 61 días de privación de libertad por el delito de Microtráfico de Estupefacientes. Inició el cumplimiento de sus condenas el día 17 de noviembre de 2016, registrando como fecha de término de las mismas el día 19 de enero de 2028. Refiere que el amparado se encuentra privado de libertad en el C.P. de Valdivia desde el día 06 de septiembre del presente año, habitando el Módulo Condenado

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo, consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual de toda persona que se vea privada, perturbada o amenazada ilegalmente en dichos derechos, correspondiendo a esta Corte adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, en la especie, la acción se dirige en favor de Felipe Ignacio Salinas Ahumada, y por ella se solicita el traslado del referido interno a un centro penitenciario ubicado en la zona central como la región de Valparaíso a fin de reunirse con su grupo familiar. Y, además, que se le conceda la libertad condicional. Tercero: Que, respecto de la solicitud de traslado, se debe tener presente que conforme a lo dispuesto en el artículo 6º N°12 y N°13 del Decreto Ley N°2.859 de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, es facultad del Director Nacional de la institución determinar los establecimientos en que las personas privadas de libertad cumplirán sus penas o medidas cautelares y disponer su traslado conforme a la reglamentación vigente. A su vez, el artículo 28 del Decreto Supremo N°518 de 1998, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, autoriza la adopción de estas medidas mediante resolución fundada cuando resulten necesarias para garantizar la vida, integridad o seguridad de los internos o del establecimiento. En consecuencia, el ejercicio de tales atribuciones no constituye una vulneración a la libertad personal ni a la seguridad individual, sino el ejercicio legítimo de una potestad legalmente conferida. Cuarto: Que, en este caso, Gendarmería ha informado que es factible el traslado del amparado a un centro penitenciario más cercano a su familia, por lo que no se aprecia acto u omisión ilegal atribuible a la recurrida que vulnere la libertad personal o seguridad individual del amparado. Quinto: Que, respecto al beneficio de la libertad condicional, con los antecedentes informado por las recurridas ha quedado asentado que el amparado efectivamente fue postulado al beneficio referido, el que fue rechazado por la Comisión de Libertad Condicional de la I. Corte de Apelaciones de Valdivia. Así, en el considerando tercero de la decisión de 7 de octubre de 2025, la comisión correspondiente indica que “atento lo señalado anteriormente esta Comisión por unanimidad estima que de acuerdo al informe de postulación psicosocial no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que presenta riesgo alto de reincidencia, siendo categórico en este punto; considerando que requiere mayor intervención, pues presenta dificultades de identificación de factores de riesgo, por lo que debe dar continuidad al proceso de reinserción social en el sistema cerrado.”

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, el arbitrio interpuesto en favor de Felipe Ignacio Salinas Ahumada, en contra de Gendarmería de Chile y el Centro Penitenciario de Valdivia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3581-2025 En Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Mario Salinas Avilés, deduce acción de amparo mediante formulario, en favor de su hijo Felipe Salinas Avilés, en contra de Gendarmería de Chile y el Complejo Penitenciario de Valdivia, lugar en que se encuentra actualmente, por estimar que la decisión de no trasladarlo a un establecimiento penitenciario d

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