ARDAYA MELGAR KARLA DAYANA /MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, cédula nacional de identidad N° 17.675.032-4, en representación de Karla Dayana Ardaya Melgar, de nacionalidad boliviana, cédula nacional de identidad N° 27.204.843-6, domiciliada en Limache N° 1724, Valparaíso, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, cédula nacional de identidad N° 12.627.882-9, domicilio institucional en San Antonio 580, Santiago, impugnando la Resolución Exenta N° 51787 de fecha 17 de octubre de 2025, que rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone orden de abandono del país, por estimar vulnerados los derechos a la libertad personal y seguridad individual de su representada. Se expone que la amparada ingresó solicitud de residencia definitiva cumpliendo requisitos formales, indicando que habría ingresado al territorio nacional por paso habilitado y que mantiene vínculo laboral vigente. Señala que, durante la tramitación administrativa, el Servicio Nacional de Migraciones no habría requerido antecedentes adicionales, lo que le impidió ejercer adecuadamente su derecho a complementar antecedentes, conforme al artículo 31 de la Ley N° 19.880, y que la falta de notificación sobre eventuales requerimientos configuraría una omisión que afecta el debido avance del procedimiento. Refiere que el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N° 25364356, que rechazó la solicitud de residencia y dispuso orden de abandono, sin requerimiento previo de complementación y sin haber hecho entrega de antecedentes ni
Fundamentos
fundamentos suficientes. Añade que la amparada registra en su país de origen una condena por el delito de sustracción de menores, pero sostiene que estos hechos derivan de un conflicto familiar y que dicha conducta habría estado motivada por el resguardo de sus hijos, invocando el interés superior del niño y el derecho a la unidad familiar. Indica que con fecha 17 de octubre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N° 51787, que rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone orden de abandono del país, acto que se impugna mediante la presente acción constitucional. La recurrente afirma que dicha resolución constituye un acto ilegal y arbitrario que amenaza directamente la libertad ambulatoria y seguridad individual de la amparada y de su núcleo familiar, circunstancia agravada por el hecho de ser madre de tres menores de edad, uno de los cuales presenta diagnóstico psiquiátrico con tratamiento médico activo en Chile, siendo necesaria la permanencia en el país para asegurar continuidad de controles, seguimiento y estabilidad familiar. Sostiene que la amparada mantiene además vínculo laboral vigente en Chile, lo que acredita arraigo social y económico. En consecuencia, solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 51787 de 17 de octubre de 2025, que rechaza la solicitud de residencia y dispone el abandono del país, al estimar que no se han considerado debidamente las garantías constitucionales afectadas, en particular el derecho a la libertad personal y seguridad individual. A folio 7, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones —suscrito por el abogado Cristóbal Antonio Messen Reyes— haciendo presente que asume patrocinio y poder en representación de la Dirección Regional de Valparaíso de dicho Servicio y solicita desde ya el rechazo del amparo, por estimar que no concurriría acto u omisión ilegal que afecte la libertad personal o seguridad individual del amparado. Expone que, mediante Resolución Exenta N° 33422, de 17 de octubre de 2025, el Servicio rechazó la solicitud de permanencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro de 15 días y una prohibición de ingreso por 5 años, por existir auto declaratoria de rebeldía de 4 de noviembre de 2021 en Bolivia por delito de sustracción de menor o incapaz, lo que constituye impedimento absoluto para acceder a la residencia definitiva, conforme a los artículos 33 N°1 y N°2, en relación con el artículo 88 inciso final de la Ley N° 21.325. Indica que, si bien la extranjera mantiene arraigo familiar en Chile (hijos y cónyuge con residencia definitiva), ello solo tendría incidencia en el cómputo del plazo de prohibición de ingreso, pero no exime la infracción ni habilita el otorgamiento del beneficio. Agrega que se reservaron recursos administrativos conforme a la Ley N° 19.880, pero no consta que se hayan interpuesto. Finalmente, sostiene que el recurso de amparo es improcedente, porque no existiría acto ilegal de esta autoridad que afec
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza la acción de amparo interpuesta en representación de Karla Dayana Ardaya Melgar. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-3902-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, cédula nacional de identidad N° 17.675.032-4, en representación de Karla Dayana Ardaya Melgar, de nacionalidad boliviana, cédula nacional de identidad N° 27.204.843-6, domiciliada en Limache N° 1724, Valparaíso, interponiendo acción constitucional de amparo
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