SIN INFORMACION

LINARES LINARES JULIUS JOSE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Rodrigo Alejandro Vizcarra Ramírez, abogado, RUT 18.579.818-6, domiciliado para estos efectos en Quintero, Región de Valparaíso, quien actúa en representación de Julius José Linares Linares, ciudadano venezolano, pasaporte N° 185601067, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, por estimar vulnerado el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Señala que el acto recurrido está constituido por: (i) la Resolución Exenta N° 23446135, de 15 de noviembre de 2023, y (ii) la omisión en la notificación legal de la Resolución Exenta N° 44471, de 28 de noviembre de 2023, decisiones a través de las cuales se rechazó su solicitud de regularización presentada en el proceso extraordinario y se dispuso el abandono del país por parte del amparado. Señala que Julius José Linares Linares ingresó a Chile con el objetivo de residir y trabajar, solicitando residencia temporal, la cual fue otorgada mediante Resolución Exenta N° 315284 de 02 de octubre de 2018, con vigencia hasta el 12 de octubre de 2019, y que además obtuvo cédula de identidad para extranjeros emitida el año 2019. Indica que concluida dicha vigencia, el amparado presentó nueva solicitud de residencia, invocando el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, lo cual habría sido admitido a trámite, otorgándosele permiso de trabajo, según consta en documentación que acompaña. Refiere que, tras casi dos años sin resolución sobre dicha solicitud, el amparado recibió notificación previo rechazo, fundándose esta en la existencia de “antecedentes negativos en Chile”. Expone que, dentro del plazo otorgado, el amparado acompañó Certificado de Antecedentes del Servicio de Registro Civil e Identificación, acreditando que no registra antecedentes penales ni anotaciones en el registro especial de violencia intrafamiliar. Indica que posteriormente la recurrida dictó la Resolución Exen

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece la acción constitucional de amparo, destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando exista acto u omisión ilegal que prive, perturbe o amenace la libertad personal o seguridad individual. Segundo: Que, el acto impugnado está constituido por la Resolución Exenta N° 23446135, de 15 de noviembre de 2023, y por la alegada omisión de notificación de la Resolución Exenta N° 44471, de 28 de noviembre de 2024, por medio de las cuales el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de regularización presentada en el marco del artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325 y dispuso orden de abandono del país. Tercero: Que, de los antecedentes aportados por ambas partes aparece indiscutido que el amparado registró condena penal en causa RIT 520-2019 del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, por delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, sentencia de 10 de julio de 2019. Cuarto: Que, conforme a la normativa que reguló el proceso de regularización extraordinaria, esto es, el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325 y la Resolución Exenta N° 1.769, de 20 de abril de 2021, la ausencia de antecedentes penales constituía requisito copulativo para acceder al beneficio, circunstancia no satisfecha en el caso de autos. Quinto: Que, la autoridad recurrida se limitó a aplicar la normativa vigente, y no se advierte que la resolución administrativa cuestionada incurra en ilegalidad ni que se haya afectado la libertad personal o seguridad individual del amparado en términos que habiliten la acción de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza la acción de amparo interpuesta por Rodrigo Alejandro Vizcarra Ramírez, en representación de Julius José Linares Linares, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-3876-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Rodrigo Alejandro Vizcarra Ramírez, abogado, RUT 18.579.818-6, domiciliado para estos efectos en Quintero, Región de Valparaíso, quien actúa en representación de Julius José Linares Linares, ciudadano venezolano, pasaporte N° 185601067, interponiendo acción constitucional de amparo en contra d

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