SIN INFORMACION

MARCELO ALTAMIRANO PONCE/PRIMER JUZGADO DE MENORES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Marcelo Iván Altamirano Ponce, empleado, chileno, casado, cédula de identidad N° 9.998.424-1, domiciliado en Avenida Argentina N° 1250, comuna de El Romeral, Región del Maule, quien deduce recurso de amparo en contra de la Magistrada o Magistrado del Primer Juzgado de Menores de Santiago que dictó la resolución de 20 de noviembre de 1981, en la causa Rol N° 33.489, o en contra de su continuador, que ordenó en su contra la medida de arraigo nacional, por estimar que dicha medida constituye actualmente una privación y perturbación ilegal y arbitraria de mi derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual. Expone que, según la información obtenida vía transparencia ante la PDI, el 20 de noviembre de 1981, el Primer Juzgado de Menores de Santiago, dentro de la causa Rol N° 33.489 (que desconoce absolutamente), habría dispuesto en su contra la medida de arraigo nacional, prohibiendo su salida del territorio de la República. Indica que han transcurrido más de cuarenta años desde la dictación de dicha medida, la que sigue vigente, generando una restricción indebida a su libertad ambulatoria, pese a que la causa de origen carece hoy de objeto y fundamento legal. Refiere que, con ocasión de un viaje que intentó realizar el año 2015 con destino a Guayaquil, Ecuador, la Policía de Investigaciones de Chile le impidió salir del país, precisamente porque se encontraba vigente la orden de arraigo decretada en 1981. Agrega que, durante todos estos años, y debido a sus bajos conocimientos del orden administrativo judicial, desconocía que el Primer Juzgado de Menores de Santiago ya no existía. Por ello, erradamente intenté realizar gestiones ante los tribunales de familia, bajo la lógica de que, en el pasado, había sido deudor de pensión de alimentos y que, por consiguiente, esa medida podría provenir de uno de dichos tribunales. Sin embargo, todas sus presentaciones y consultas tuvieron respuestas negativas, sin que se lograra determinar una vía eficaz para cancelar la medida. Sostiene que se encuentra hoy con una restricción que afecta gravemente su libertad constitucional de movimiento, sin que exista causa judicial vigente, resolución fundada actual ni autoridad competente que justifique la mantención de esta medida. Realiza luego alegaciones de derecho, en torno a los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución, señalando que la medida de arraigo vigente en su contra reviste las características de un acto ilegal y arbitrario; ilegal, por carecer de fundamento normativo actual, ya que no existe causa judicial pendiente ni resolución vigente que legitime su mantenimiento; y, arbitrario, por implicar una restricción desproporcionada e irrazonable, impuesta hace más de cuatro décadas, que ya no responde a ningún fin legítimo. Por lo que solicita declarar que la medida de arraigo nacional decretada por resolución de 20 de noviembre de 1981, en la causa Rol N° 33.489 del Primer Juzgado de Men

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Marcelo Iván Altamirano Ponce y, en consecuencia, se dispone el alzamiento del arraigo decretado el 20 de noviembre de 1981 en causa Rol N° 33.489, del Primer Juzgado de Menores de Santiago, el que queda sin efecto. Ofíciese a la Policía de Investigaciones de Chile, a fin de que se proceda al debido registro, debiendo informar su cumplimiento a esta Corte, dentro de quinto día. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-803-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Marcelo Iván Altamirano Ponce, empleado, chileno, casado, cédula de identidad N° 9.998.424-1, domiciliado en Avenida Argentina N° 1250, comuna de El Romeral, Región del Maule, quien deduce recurso de amparo en contra de la Magistrada o Magistrado del Primer Juzgado de Menores d

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