SIN INFORMACION

BRICEÑO MOYA JHON JERLYS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, actuando en representación de Jhon Jerlys Briceño Moya, ciudadano colombiano, pasaporte AV366306, domiciliado en Limache 1724, comuna de Viña del Mar, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, fundado en que mediante Resolución Exenta N° 609 de 03 de abril de 2020 se dispuso la expulsión del territorio nacional del amparado, lo que —según sostienen— constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera su libertad personal y seguridad individual. Señalan que el amparado ingresó a Chile en calidad de turista el 13 de abril de 2018, que con fecha 02 de mayo de 2018 intentó regularizar su situación migratoria, que posteriormente se sometió al proceso del artículo octavo transitorio de la Ley Nº 21.325, y que luego optó por desistirse de dicho trámite buscando otra vía de regularización. Indican que el amparado fue sancionado con multa administrativa por residencia irregular, multa que —afirman— pagó oportunamente. Refieren que la ejecución de cualquier proceso posterior de regularización se ve impedida por la Resolución Exenta N° 609 de 03 de abril de 2020, que ordena su expulsión, basándose —expresan— en antecedentes que califican como falsos, erróneos o que no se ajustan a la realidad del amparado. Agregan que el amparado se encuentra radicado en Chile desde hace aproximadamente siete años y que en el año 2023 contrajo Acuerdo de Unión Civil con ciudadana extranjera con residencia definitiva en el país, afirmando que ello da cuenta de arraigo familiar. Solicitan que se deje sin efecto la resolución de expulsión impugnada y que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. A folio 9 evacúa informe el abogado Cristóbal Antonio Messen Reyes, mandatario judicial de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, quien asume patroc

Fundamentos

considerando especialmente el documento acompañado por el recurrente consistente en Certificado Duplicado de Tarjeta de Turismo PDI de 23 de febrero de 2021, verificable mediante código QR. Indica que respecto de dicho certificado duplicado de Tarjeta Única Migratoria (TUM), la competencia para su verificación, emisión y registro corresponde a la Policía de Investigaciones, en su calidad de autoridad contralora de fronteras, razón por la cual corresponde a la PDI informar sobre su autenticidad y eventuales discrepancias con el contenido del Informe Policial N° 565 de 03 de agosto de 2018, que da cuenta del ingreso clandestino por paso no habilitado del amparado. Señala, con todo, que la Resolución Exenta N° 609 de 03 de abril de 2020 —que dispuso la expulsión del amparado— se fundó en el mérito del señalando Informe Policial N° 565 y en los antecedentes disponibles al momento de su dictación, los que estima constituyen elementos fácticos suficientes para sustentar la medida administrativa adoptada conforme a las atribuciones legales del Servicio Nacional de Migraciones y al régimen migratorio vigente. Finalmente, acompaña Informe Policial N° 565 de 03 de agosto de 2018 de Policía de Investigaciones, para complementar lo informado. A folio 21 evacúa ampliación de informe la Prefectura Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile, en cumplimiento de lo ordenado en resolución de 13 de octubre de 2025, en causa Ingreso Corte N° 3380-2025, Recurso de Amparo interpuesto a favor de Jhon Jerlys Briceño Moya, remitiendo antecedentes adicionales requeridos por esta Corte en relación con el Certificado Duplicado Tarjeta de Turismo PDI de 23 de febrero de 2021, verificable mediante código QR. Señala que, requerido el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Viña del Mar, se obtuvo información del amparado Jhon Jerlys Briceño Moya, colombiano, pasaporte N° AU657497, quien habría ingresado al territorio nacional el 13 de abril de 2018, por Avanzada Policía Internacional Carretera Chacalluta, en permanencia transitoria, procedente de Perú. Indica que con fecha 3 de agosto de 2018, el Departamento de Inspección Secundaria Aeropuerto tomó conocimiento de antecedentes penales en su país de origen por delito de Hurto Agravado, según causa seguida ante el Segundo Juzgado Promiscuo Municipal de Arauca (Colombia), habiendo debido cumplir pena de 24 meses de presidio efectivo, motivo por el cual se denunció al amparado conforme a artículos 16 N° 1 y 17 de la Ley N° 1.094 de Extranjería, mediante Informe Policial N° 565 de 03.08.2018. Precisa que la Resolución Exenta N° 609 de 03.04.2020, dictada por la Intendencia Región Metropolitana, dispuso la expulsión del territorio nacional del amparado, y que no consta notificación escrita de dicha resolución. La PDI señala que, si bien la Resolución Exenta N° 609 indica ingreso clandestino, tal afirmación constituiría error de esa autoridad administrativa, puesto que el Informe Policial N° 565 no fu

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Jhon Jerlys Briceño Moya y se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 609 de 3 de abril de 2020 dictada por la Intendencia Metropolitana, ordenándose al Servicio Nacional de Migraciones abstenerse de ejecutar la expulsión impugnada. Regístrese, comuníquese y archívense en su oportunidad. N°Amparo-3380-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, actuando en representación de Jhon Jerlys Briceño Moya, ciudadano colombiano, pasaporte AV366306, domiciliado en Limache 1724, comuna de Viña del Mar, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nac

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