/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: A folio 1, doña Yasna Morales Diaz, abogada, comparece a nombre del amparado Alejandro Sebastián Guntren, ciudadano argentino avecindado en Chile, pasaporte N° AAH769065, domiciliado en Ejército Libertador N° 715, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República; los artículos 93 y demás aplicables de la Ley N° 21.325 y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, deduce recurso de amparo por la omisión de pronunciamiento en la solicitud de ratificación presentada con fecha 24 de noviembre de 2024 efectuada ante el Servicio Nacional de Migraciones, persona jurídica de derecho público, rol único tributario N° 62.000.920-2, representado para estos efectos por su Director Nacional, el Sr. Luis Thayer Correa. Señala que el amparado, ingresó legamente al territorio nacional con fecha 21 de enero de 2022, por el Paso Fronterizo Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez, en calidad de turista, permiso que se mantuvo vigente hasta el 21 de abril de 2022. Con fecha 6 de abril de 2022, presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de residencia temporal en calidad de “sujeto a contrato”, la que fue otorgada mediante resolución favorable, por cumplir con los requisitos exigidos en la Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería y su Reglamento. Sin embargo, dicho permiso no pudo ser materializado, toda vez que la notificación fue enviada a una dirección de correo electrónico errónea, ajena al recurrente, circunstancia que le impidió tomar oportuno conocimiento del otorgamiento de su residencia y, por ende, descargar y activar el Estampado Electrónico que hace efectiva la misma. Expresa que al tomar conocimiento de que su pareja —quien efectuó el trámite simultáneamente— había sido notificada del otorgamiento de su residencia, el recurrente acudió a las oficinas regionales del Servicio Naciona
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, deduce recurso de amparo por la omisión de pronunciamiento en la solicitud de ratificación presentada con fecha 24 de noviembre de 2024 efectuada ante el Servicio Nacional de Migraciones, persona jurídica de derecho público, rol único tributario N° 62.000.920-2, representado para estos efectos por su Director Nacional, el Sr. Luis Thayer Correa. Señala que el amparado, ingresó legamente al territorio nacional con fecha 21 de enero de 2022, por el Paso Fronterizo Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez, en calidad de turista, permiso que se mantuvo vigente hasta el 21 de abril de 2022. Con fecha 6 de abril de 2022, presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de residencia temporal en calidad de “sujeto a contrato”, la que fue otorgada mediante resolución favorable, por cumplir con los requisitos exigidos en la Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería y su Reglamento. Sin embargo, dicho permiso no pudo ser materializado, toda vez que la notificación fue enviada a una dirección de correo electrónico errónea, ajena al recurrente, circunstancia que le impidió tomar oportuno conocimiento del otorgamiento de su residencia y, por ende, descargar y activar el Estampado Electrónico que hace efectiva la misma. Expresa que al tomar conocimiento de que su pareja —quien efectuó el trámite simultáneamente— había sido notificada del otorgamiento de su residencia, el recurrente acudió a las oficinas regionales del Servici
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C.A. de Copiapó. Copiapó, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: A folio 1, doña Yasna Morales Diaz, abogada, comparece a nombre del amparado Alejandro Sebastián Guntren, ciudadano argentino avecindado en Chile, pasaporte N° AAH769065, domiciliado en Ejército Libertador N° 715, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constit
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