2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SERVICIOS HELPBANK S.A./CUEVAS

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción del

Fundamentos

considerando undécimo, que se elimina. Asimismo, del

Fallo

fallo de nulidad que antecede se reproducen los motivos cuarto a noveno, que pasan a formar parte integrante de esta sentencia de reemplazo. Considerando: 1.- Que, según lo razonado en el fallo de nulidad, se ha constatado que la autoridad administrativa incurrió en una infracción de derecho al aplicar dos sanciones (multas Nº4 y Nº5) provenientes del mismo hecho esencial, respecto de un mismo sujeto y con idéntico fundamento jurídico, lo que vulnera el principio non bis in ídem, consagrado implícitamente en el artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República. 2.- Que ambas multas tienen como origen el accidente sufrido por el trabajador Luis Abarca Quintupurai el 11 de mayo de 2023 el que fue mordido por un perro mientras realizaba sus labores de lector de medidores. La multa Nº4 fue impuesta por no tomar las medidas necesarias para la protección de la vida y salud del trabajador al no identificar los riesgos y evaluarlos. La multa Nº5, por su parte, fue aplicada por no informar y prevenir los riesgos, adoptar las medidas preventivas, los límites a la exposición permisibles y los peligros para la vida y salud de los trabajadores, que protejan la vida salud de los trabajadores. 3.- Que, por tanto, y sin perjuicio de que el tribunal de instancia haya desestimado la alegación de configurarse entre la multa 4 y 5 una infracción al principio non bis in ídem, según se ha señalado se configura, corresponde en consecuencia dejar sin efecto la multa 5 por razones exclus

Texto Completo (Preview)

13 Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Conforme con lo dispuesto en el artículo 478 del Código del trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción del considerando undécimo, que se elimina. Asimismo, del fallo de nulidad que antecede se reproducen los motivos cuarto a noveno, que pasan a formar parte integrante de es

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