RODRÍGUEZ GARCÍA ROBERT JOSUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados quienes deducen recurso de amparo en favor de Robert Josue Rodríguez García, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100197270 de 15 de octubre de 2025, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días, vulnerando con ello su garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada y que, posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado en cumplimiento de los requisitos legales postula a residencia definitiva con fecha 7 de julio de 2023. Luego con 15 de octubre de 2025 es notificado mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva y se dispone orden de abandono al no adjuntar documentación que acredite la actividad que realiza en el país y/o sustento económico. Refiere que efectivamente fue notificado electrónicamente y con el fin de cumplir lo ordenado, adjuntó todos los documentos necesarios para acreditar su solvencia económica, en particular, una copia de su contrato de trabajo suscrito ante notario y certificado de cotizaciones de PREVIRED. Señala que con lo anterior garantiza su solvencia económica pues tiene un contrato indefinido y cotizaciones desde hace varios años por la actividad remunerada que ejerce como ayudante de bodega, despacho y logística. Solicita se acoja el recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones proceda a una nueva revisión documental para decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. Acompaña copia de su cédula de identidad para extranjeros, contrato de trabajo, certificado de cotizaciones PREVIRED, certificado de antecedentes penales del país de origen y certificado de antecedentes de Chile. A folio 6, in
Fundamentos
Considerando: I. En cuanto a la excepción de incompetencia interpuesta por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, habiéndose declarado admisible por esta Corte el presente recurso, por lo que ya se pronunció, dicha alegación será desestimada, toda vez que el actor al momento de presentar esta acción ha señalado en su libelo, domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, a través de esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°2500100197270 de 15 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y se dispuso su abandono del país dentro de 15 días, por no acreditar la actividad que realiza en el país o sustento económico. Tercero: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones informa que se rechaza la solicitud de residencia definitiva por no cumplir con los plazos para optar al permiso solicitado y no cumplir con los requisitos para otorgar la residencia definitiva, al no adjuntar documentación que acredite la actividad que realiza en el país y/o sustento económico, por lo que rechaza la solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 y N°4 con relación a lo establecido en el numeral 1 del inciso segundo del artículo 79, de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Cuarto: Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 51 de la Ley 19.880: “Los decretos y las resoluciones producirán efectos jurídicos desde su notificación o publicación, según sean de contenido individual o general.”. Por su parte, el artículo 146 de la Ley N°21.325, prescribe que: “Las resoluciones que otorguen o rechacen una solicitud de residencia o permanencia, revoquen una ya otorgada o impongan alguna sanción distinta de la expulsión, serán notificadas por correo electrónico. Se establece como notificación supletoria de la practicada mediante medio electrónico, la notificación por carta certificada dirigida al último domicilio que tenga registrado en el Servicio.” Quinto: Que, a juicio de esta Corte, la exigencia formulada por el Servicio Nacional de Migraciones aparece como desproporcionada, considerando los antecedentes acompañados por el amparado a este recurso, lo que resultan suficientes para tener por cumplidos los requerimientos del Servicio Nacional de Migraciones, el que al no estimarlo así, ha incurrido en una actuación que deviene en ilegal, razón por la cual el arbitrio será acogido como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por Robert Josue Rodríguez García, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100197270 de 15 de octubre de 2025, dictada por el referido Servicio, el que deberá reabrir el proceso administrativo y dictar una nueva resolución, considerando los antecedentes acompañados al presente recurso. Déjese sin efecto orden de no innovar concedida. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3893-2025 En Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados quienes deducen recurso de amparo en favor de Robert Josue Rodríguez García, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100197270 de 15 de octubre de 2025, mediant
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