15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ RODRIGO BERNARDO CASTRO CASTRO.

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, y en especial las circunstancias particulares del imputado cuya prisión preventiva se revisa referida a su incapacidad que se hizo valer en estrados, lo que no fue controvertido de contrario, por el ente persecutor, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, a su respecto, se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de treinta de octubre del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Rodrigo Bernardo Castro Castro y se declara que éste queda sujeto a las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese vía interconexión. N° 3705-2025 Penal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de treinta de octubre del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Rodrigo Bernardo Castro Castro y se declara que éste queda sujeto a las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese vía interconexión. N° 3705-2025 Penal

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San Miguel, siete de noviembre de dos mil veinticinco Sala: Segunda Sala Rol Corte: 3705-2025-Penal. RIT: 4388-2025 15° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Relatora: Ma. Isabel Saavedra Reyes Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP. C/RODRIGO BERNARDO CASTRO CASTRO Tipo de Recurso: apelación-cautelar Materia: Microtráfico Escritos proveídos en audiencia: 2 (folios 3 y 4) San Miguel, siete

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