2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SERVICIOS HELPBANK S.A./CUEVAS

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de trece de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-598-2023, se acoge parcialmente la reclamación de multas administrativas, dejando sin efecto aquellas contenidas en la Resolución N°8569/23/49 de 24 de mayo de 2023 en sus numerales 1, 2, 3 y 7; y manteniendo las sanciones que se refieren en sus numerales 4, 5, 6 y 8, sin costas. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la reclamante solo en lo que dice relación con las multas N°8569/23/49-4 y N°8569723/49-5. En su recurso, invoca como causal única la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción del artículo 19 numeral 3° de la Constitución Política de la República. Pide se declare que la sentencia es nula y, como consecuencia de ello, sea dejada sin efecto, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja la demanda solo en cuanto se deje sin efecto la Multa N°8569/23/49-5, dictada por la Inspección Comunal Del Trabajo Maipú, con fecha 24 de mayo de 2023. Declarado admisible el recurso, se procede a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la aludida recurrente plantea el motivo de nulidad previsto en el artículo 477 primera parte del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción del artículo 19 numeral 3° de la Constitución Política de la República, referente a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Argumenta que dentro de esta garantía constitucional se encuentra implícito el principio non bis in idem, cuya vulneración constituye el núcleo de la impugnación. Sostiene que entre ambas multas existe plena identidad de sujeto, Servicios Helpbank S.A.; de hecho, el accidente laboral del trabajador Luis Abarca del 11 de mayo de 2023; y de fundamento jurídico, que es la infracción al artículo 184 del Código del Trabajo. Argumenta que, aunque las infracciones están redactadas de forma ligeramente distinta, ambas sancionan son esencialmente lo mismo, que es la falta de protección eficaz de la vida y salud del trabajador. Especifica que la multa N°4, se le impuso por no identificar los peligros y evaluar los riesgos que materializaron el accidente, mientras que la multa N°5 lo fue por no informar sobre los riesgos, lo que implica no disponer medidas de protección eficaz. Aduce que ambas conductas convergen en la misma omisión de protección efectiva de la vida y salud del trabajador en el contexto del mismo accidente. En cuanto a la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, el recurrente plantea que si el tribunal hubiere considerado el texto expreso de la resolución de multas, habría concluido que existe identidad entre sujeto, hecho y fundamento entre las sanciones impuestas por las multas N°8569/23/49-4 y N°8569/23/49-5; ya que la correcta aplicación del artículo 19 numeral 3° de la carta fundamental habría permitido constatar que la multa N°5 constituye una infracción al principio non bis in ídem, conduciéndolo necesariamente a dejarla sin efecto en la parte resolutiva de la sentencia. Segundo: Que de conformidad con lo establecido en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, el recurso de nulidad procede cuando la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Esta causal de nulidad tiene como finalidad verificar que la sentencia haya aplicado correctamente el derecho pertinente a la controversia. En otras palabras, se examina el juzgamiento jurídico del caso, basándose exclusivamente en los hechos probados tal como fueron establecidos en el fallo. Por lo tanto, la impugnación y revisión por parte de este tribunal debe efectuarse con estricta sujeción a dichos hechos, sin que sea posible agregar, modificar o eliminar aquellos que no han sido asentados en la sentencia. Asimismo, el recurrente debe precisar las normas que denuncia como infringidas y fundamentar cómo se produjo la infracción de ley, ya sea por contravención formal, falta de aplicación, aplicación indebida o errónea interpret

Fallo

fallo recurrió de nulidad la reclamante solo en lo que dice relación con las multas N°8569/23/49-4 y N°8569723/49-5. En su recurso, invoca como causal única la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción del artículo 19 numeral 3° de la Constitución Política de la República. Pide se declare que la sentencia es nula y, como consecuencia de ello, sea dejada sin efecto, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja la demanda solo en cuanto se deje sin efecto la Multa N°8569/23/49-5, dictada por la Inspección Comunal Del Trabajo Maipú, con fecha 24 de mayo de 2023. Declarado admisible el recurso, se procede a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la aludida recurrente plantea el motivo de nulidad previsto en el artículo 477 primera parte del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción del artículo 19 numeral 3° de la Constitución Política de la República, referente a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Argumenta que dentro de esta garantía constitucional se encuentra implícito el principio non bis in idem, cuya vulneración constituye el núcleo de la impugnación. Sostiene que entre ambas multas existe plena identidad de sujeto, Servicios Helpbank S.A.; de hecho, el accidente laboral del trabajador Luis Abarca del 11 de mayo de 2023; y de fundamento jurídico,

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13 Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de trece de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-598-2023, se acoge parcialmente la reclamación de multas administrativas, dejando sin efecto aquellas contenidas en la Resolución N°8569/23/49 de 24 de mayo de 2023 en sus numerales 1, 2,

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