ANAICA CIVIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTOS Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Marcelo Carvallo Contreras, cédula nacional de identidad número 16.802.650-1, domiciliado en Avenida José Miguel Carrera 4386, comuna de San Miguel, en representación de doña ANAÏCA CIVIL, de nacionalidad haitiana, pasaporte N.º PL5540522, domiciliada en Pasaje Dos N.° 115, comuna de Curicó, interpone la interposición de una acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por al acto y omisión consistente en la falta de corrección oportuna de un error de digitación en el nombre de la amparada al identificarla con el nombre "ANAICA" en lugar de "ANAÏCA". Expresa que el 20 de septiembre de 2023, el recurrido otorgó a su representada un permiso de Residencia Temporal, subcategoría Reunificación Familiar, según Resolución Exenta N° 23359751, resultando de ello la emisión de un Estampado Electrónico, el cual cuenta con numero asignado 49681073 y con fecha de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, sin embargo, refiere que dicho estampado contiene un error de digitación en el nombre de la amparada, tal como consta en su pasaporte y demás documentos oficiales Sostiene que dicho error administrativo, no subsanado diligentemente, impedía la validación de su estampado en el sistema electrónico del Servicio y provocó el rechazo de la solicitud de cédula de identidad por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación. Manifiesta que esta omisión sostenida coloca a la amparada, quien goza de una Residencia Temporal vigente, en una situación de vulnerabilidad institucional y jurídica, al no poder obtener su documento de identificación obligatorio conforme lo autoriza el artículo 43 de la Ley N.° 21.325 y exponerla a eventuales detenciones en controles de identidad, citando jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol 29847-2024) y de la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 13.226-2023) al efecto, solicitando que se ordene a la recurrida reemitir el Estampado Electróni
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N.° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, el recurso de amparo constitucional deducido por don Marcelo Carvallo Contreras, en favor de doña ANAÏCA CIVIL, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo-906-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Marcelo Carvallo Contreras, cédula nacional de identidad número 16.802.650-1, domiciliado en Avenida José Miguel Carrera 4386, comuna de San Miguel, en representación de doña ANAÏCA CIVIL, de nacionalidad haitiana, pasaporte N.º PL5540522, domiciliada en Pasaj
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