ARGUELLEZ VERNAL RODRIGO ANTONIO / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS PB 2025
Hechos
VISTOS: Comparece don Rodrigo Antonio Arguellez Vernal, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., institución de salud previsional, representada legalmente por doña Carola Schwencke Reyes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el alza unilateral y sin fundamento alguno del precio base del plan de salud, lo que implica una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio del derecho garantizado en el artículo 19 N°9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando dejar sin efecto el proceso de alza del contrato de salud, ordenando a la recurrida mantener el total del plan con las mismas condiciones actuales, con expresa condena en costas. Informó la recurrida al tenor del recurso, instando por su rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte recurrente alega que el acto impugnado es arbitrario e ilegal, pues se basa en una comunicación genérica y carente de fundamentos específicos que justifiquen la procedencia y razonabilidad del aumento del 3,7% en el precio base de su plan de salud. Sostiene que, ante este reajuste, el afiliado sólo tiene tres opciones: mantener el plan actual de salud con el nuevo precio, cambiar su plan de salud por uno alternativo, o poner término al contrato de salud. SEGUNDO: Que, evacuado el informe solicitado, doña María Bernardita Donoso Alarcón, abogada por la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A., solicitó el rechazo íntegro del recurso de protección por improcedente, fundando su petición en que la adecuación unilateral del precio base del plan de salud se ajusta estrictamente a derecho, en atención a la normativa vigente, en particular a las modificaciones introducidas por la Ley N°21.350 y 21.700 al Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, y demás disposiciones concordantes. La referida Ley N°21.350 modificó los artículos 197 -en sus incisos tercero y quinto- y 198 del mencionado decreto con fuerza de ley y, además, agregó un artículo 198 bis, para determinar de manera concreta cómo deberían efectuarse a futuro las alzas de los precios base de los planes de salud de las Isapres. Agrega que, mediante Ord. SS N°519 de fecha 05 de febrero de 2025, la Superintendencia de Salud confirmó que durante el año 2024 Isapre Colmena dio estricto cumplimiento a las metas de cobertura para el examen de medicina preventiva, encontrándose
Fallo
por tanto cumplido el requisito establecido en el artículo 198 bis del DFL N°1 de 2005, del Ministerio de Salud, quedando en consecuencia facultada para materializar una adecuación de precio base. Además, puntualizó que la determinación del reajuste aplicado para el ejercicio 2025, equivalente al 3,7%, se realizó conforme al Indicador de Costos de la Salud (ICSA), índice técnico dictado por la Superintendencia de Salud que refleja la variación anual de los costos operacionales del sistema previsional de salud. No obstante que la variación real de costos de la entidad alcanzó un 4,7%, el reajuste aplicado se mantuvo dentro del porcentaje máximo autorizado por la normativa vigente, en conformidad con los límites legales y reglamentarios establecidos. Al respecto, enfatiza que, de manera unánime, la Excma. Corte Suprema reconoce que producto de la nueva normativa que regula la materia, el proceso de adecuación ya no puede entenderse como un acto unilateral por parte de las Isapre, ya que es un proceso mucho más complejo, existiendo por lo tanto una validación del referido proceso por parte de la Superintendencia de Salud. Finalmente, arguye que la actuación administrativa impugnada no puede ser calificada como ilegal ni arbitraria, toda vez que la adecuación del precio base fue debidamente comunicada a la afiliada, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, en particular a lo dispuesto en las circulares emitidas por la Superintendencia de Salud. De este mo
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/crm Antofagasta, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Rodrigo Antonio Arguellez Vernal, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., institución de salud previsional, representada legalmente por doña Carola Schwencke Reyes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el alza unilateral y sin fundamento alguno del precio base
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